Boletín de Información Económico Financiera 13/2008
Subvenciones en Forma de Bonificación de Intereses de Préstamos para Reestructuración Financiera de PYMES
Boletín de Información Económico Financiera 13/2008 Subvenciones en Forma de Bonificación de Intereses de Préstamos para Reestructuración Financiera de PYMES Con fecha 10 de Diciembre de 2008 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución de 10 de Diciembre por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la ADER, en forma de bonificación de intereses de préstamos para reestructuración financiera de pymes. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2008 CONDICIONES
El objetivo de la presente línea de ayudas es apoyar al circulante y a la refinanciación de pasivo mediante la bonificación de tipos de interés en préstamos firmados a tal efecto, siempre que la empresa acredite que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Problemas de liquidez. b) Necesidad de financiación de las campañas de producción. c) Falta de equilibrio financiero motivada por la existencia de pólizas de préstamo o crédito o contratos de arrendamiento financiero con vencimiento no superior a tres años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda. Las condiciones de los préstamos en la convocatoria de 2008 son:
En todo caso, la parte del préstamo bonificable no será superior a 1.500.000 de euros. Los préstamos deberán formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se tratará de préstamos suscritos con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, incluyendo como bonificables aquellos préstamos ICO firmados con la misma finalidad. También serán subvencionables aquellos préstamos que habiendo sido firmados con tal fin con entidades financieras con las que la ADER haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca. BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista. En ningún caso podrán ser beneficiarios las Asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, comunidades de bienes, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público. 2. No serán subvencionables las actividades de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción de edificios.
BENEFICIOS
La subvención consistirá en la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención en ningún caso podrá ser menor que cero. Para su valoración se tendrán en cuenta el plan financiero de la empresa y la obtención de aval por sociedad de garantía recíproca. Para la convocatoria de 2008, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor más 0,50. En el caso de proyectos cuyos préstamos obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, además de la bonificación a la que hace referencia el punto anterior, se subvencionará el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0.5% del importe vivo del préstamo en cada uno de los casos, así como el coste de gestión aplicado por la entidad financiera que conceda el préstamo con el límite de 1% de su importe.
PLAZO
El plazo de solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2008. Esta será única por beneficiario y convocatoria. Los préstamos podrán formalizarse desde el 11 de diciembre de 2008, y siempre dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
LEGISLACIÓN
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