Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 5/2008

2 Convocatoria de Subvenciones para la Financiación del Alquiler en Logroño de Nuevas Microempresas

Boletín de Información Económico Financiera  5/2008

2 Convocatoria de Subvenciones para la Financiación del Alquiler en Logroño de Nuevas Microempresas

Con fecha 13 de Mayo de 2008 se ha publicado en el BOR nº 64 la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones que financien el alquiler en Logroño de nuevas microempresas:

OBJETO

Financiación parcial de los costes de alquiler de las nuevas microempresas que se establezcan en término municipal de Logroño.

BENEFICIARIOS

· Empresas que correspondan a nuevas iniciativas excluidas aquellas cuya actividad según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas sean:

A. De la Sección Primera: Actividades empresariales

1) Todas las de la División 0: Ganadería independiente

2) Todas las de la División 1: Energía y agua

3) De la división 6: Comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones

i. Toda la agrupación 61: Comercio al por mayor

ii. Toda la agrupación 62: Recuperación de productos

iii. Toda la agrupación 63: Intermediarios de comercio

iv. Toda la agrupación 67: Servicios de alimentación

v. Toda la agrupación 68: Servicios de hospedaje

· Sólo se subvencionarán los proyectos que hayan iniciado la actividad empresarial entre el 18 de Marzo de 2008 y 17 de Julio de 2008.

· Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual ó en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada

· El inmueble: oficina, bajo, local, pabellón, etc... donde se realice la actividad tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.

Se excluyen:

1. Los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que suponga continuidad de la misma actividad empresarial.

2. Los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

SUBVENCIÓN

La base subvencionable es la cuantía del alquiler antes de impuestos indirectos (IVA o similar).

La subvención será de un 30% de la cuantía de alquiler correspondiente a 12 meses. El límite máximo de subvención asciende a 3.000 euros.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Hasta el 22 de Julio de 2008 y en general en el Registro del Ayuntamiento de Logroño.

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