Circular económico financiera 2-2008 - Primera Convocatoria para la Concesión de Subvenciones
que financien el Alquiler en Logroño de Nuevas Iniciativas Empresariales de Microempresas 2008
Circular económico financiera 2/2008 Primera Convocatoria para la Concesión de Subvenciones que financien el Alquiler en Logroño de Nuevas Iniciativas Empresariales de Microempresas 2008 Con fecha 2 de Febrero de 2008 se publicó en el BOR nº 17 la primera convocatoria para la concesión de subvenciones que financien el alquiler en Logroño de nuevas microempresas: OBJETO Financiación parcial de los costes de alquiler de las nuevas microempresas que se establezcan en término municipal de Logroño.BENEFICIARIOS · Empresas que correspondan a nuevas iniciativas excluidas aquellas cuya actividad según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas sean: A. De la Sección Primera: Actividades empresariales 1) Todas las de la División 0: Ganadería independiente 2) Todas las de la División 1: Energía y agua 3) De la división 6: Comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones i. Toda la agrupación 61: Comercio al por mayor ii. Toda la agrupación 62: Recuperación de productos iii. Toda la agrupación 63: Intermediarios de comercio iv. Toda la agrupación 67: Servicios de alimentación v. Toda la agrupación 68: Servicios de hospedaje · Sólo se subvencionarán los proyectos que hayan iniciado la actividad empresarial entre el 17 de Noviembre de 2007 y 17 de Marzo de 2008. · Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual ó en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada · El inmueble: oficina, bajo, local, pabellón, etc... donde se realice la actividad tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente. Se excluyen: 1. Los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que suponga continuidad de la misma actividad empresarial. 2. Los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria. SUBVENCIÓNLa base subvencionable es la cuantía del alquiler antes de impuestos indirectos (IVA o similar). La subvención será de un 30% de la cuantía de alquiler correspondiente a 12 meses. El límite máximo de subvención asciende a 3.000 euros. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓNHasta el 25 de marzo de 2008 y en general en el Registro del Ayuntamiento de Logroño. |