Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 11/2013 - INSTRUMENTOS DE PAGO SEPA

En aplicación del Reglamento Europeo 260/2012 se establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para que los sistemas nacionales (adeudos directos y transferencias) sean reemplazados por los instrumentos de cobro y pago europeos SEPA.

Los instrumentos de pago SEPA ofrecen a empresas y particulares un sistema de cobros y pagos exactamente igual en 32 países europeos lo que permite gestionarlos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de España como en la Zona Única de Pagos en Euros (UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco).

Los instrumentos SEPA son tanto transferencias como adeudos directos (domiciliaciones bancarias).

Los adeudos directos, que sustituyen a los instrumentos tradicionales (ficheros N-19, N-32 y N-58, así como los recibos en papel), se dividen en dos modalidades:

  • Esquema básico CORE: Comprende los adeudos directos realizados en la zona SEPA, tanto entre empresas como particulares.
  • Esquema empresarial B2B: Comprende los adeudos directos entre empresas dentro de la zona SEPA.

Ambos casos incluyen también las operaciones realizadas dentro del territorio español. En el caso de adeudos directos, la modalidad empresarial permite además reducir de manera importante los plazos de devolución.

Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

Migración

Es conveniente que se prevea la migración de los instrumentos de cobro y pago tradicionales a los nuevos instrumentos SEPA con suficiente antelación (se recuerda que la fecha límite es el 1 de febrero de 2014).

Es importante indicar que no será necesario cambiar nada en la cuenta bancaria para realizar o recibir operaciones SEPA de transferencias y adeudos directos, siempre y cuando la cuenta bancaria lo permita. De acuerdo con el Reglamento UE 260/2012 todas las entidades financieras que ofrecen servicios de pago de transferencias o adeudos nacionales deben procesar transferencias SEPA y adeudos directos del esquema básico SEPA.

En lo que respecta a los adeudos directos del esquema B2B (exclusivo para empresas), en la medida en que éste es un instrumento opcional, se deberá verificar previamente si la entidad destinataria participa en el esquema.

 

En el siguiente enlace se incluyen las entidades bancarias europeas adheridas a cada uno de los instrumentos Entidades adheridas

Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta. Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, está disponible igualmente en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.

Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos deberán adecuarse a los estándares SEPA y obligatoriamente deberán contener el IBAN.

El Reglamento 260/2012 permite a los Estados Miembros fijar determinadas transitoriedades en el cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso español, se establece la fecha límite del 1 de febrero de 2016 para determinadas situaciones:

  • Los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento 260/2012) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN, para operaciones nacionales.
  • Fecha límite para completar la migración de los instrumentos que se han beneficiado de una exención temporal: los denominados “productos nicho”. Estos incluyen los anticipos de crédito (cuaderno 58), así como los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32).
  • Los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes, podrán utilizar hasta esta fecha otros formatos de mensaje diferentes al XLM ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.

Se indican a continuación las principales características de cada uno de los instrumentos SEPA:

  1. Transferencias SEPA
  • Operaciones en euros
  • Accesibilidad: Para transferencias con ambas cuentas localizadas dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas en Suiza y Mónaco.
  • Igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el Espacio Económico Europeo, independientemente del importe de la operación.
  • Comisiones: cada entidad cobrará los gastos a su cliente según las condiciones establecidas.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de beneficiario
  • El BIC identifica la entidad financiera del beneficiario.
  • Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad
  • El beneficiario recibirá el importe de la transferencia como máximo el siguiente día hábil a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante.
  • Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
  1. Ficha de adeudos directos SEPA: Esquema básico CORE.

Principales características

  • Operaciones en euros
  • Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas.
  • Disponibilidad universal, todas las entidades que operan en adeudos admiten esta modalidad.
  • Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en el Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas en Suiza y Mónaco.
  • Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
  • Custodia del mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
  • Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
  • Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de deudo
  • El BIC identifica la entidad financiera del deudor
  • Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
  • Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).  Es necesario respetar el ciclo en la emisión de adeudos para evitar que se produzcan devoluciones o rechazos por error en la secuencia.
  • Presentación: con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
    • 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas
    • 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas

Desde junio de 2013 además se ofrece la posibilidad de unificar los plazos y acortar el plazo de anticipación de las presentaciones.

  • Plazos de devolución:
    • Hasta 8 semanas a instancia del cliente deudor por cualquier motivo.
    • Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
  • Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres

Pautas de migración

  • Validez de las órdenes de domiciliación o mandatos previos a la migración
  • Reglas de conversión para los identificadores del acreedor y referencias de los mandatos:
    • El acreedor deberá mantener la referencia única del mandato SEPA en base a la referencia actual de domiciliación
    • El tipo de pago será siempre RCUR-recurrente
    • Fecha de firma de mandato es obligatoria y el acreedor deberá indicar cuando se trate de una operación migrada la fecha 31/10/09.
  • Transitoriamente se aceptan ficheros Cuaderno 19-14 de la serie de normas y procedimientos bancarios en formato plano
  1. Ficha de adeudos directos SEPA. Versión B2B

Principales características

  • Operaciones en euros
  • Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores)
  • Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
  • Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en las entidades adheridas al esquema B2B dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
  • Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
  • Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato.
  • Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.
  • Custodia mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
  • Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
  • Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deberán permanecer inalterables.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor
  • El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
  • Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
  • Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último). Es necesario respetar el ciclo en la emisión de adeudos para evitar que se produzcan devoluciones o rechazos por error en la secuencia.
  • Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
  • Plazos de devolución 2 días hábiles
  • Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el pago. Por otros motivos la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
  • Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres

Pautas de transición

  • No hay reglas de conversión y por tanto no es posible una migración
  • Necesidad de recabar las órdenes de domiciliación específicas para este esquema
  • Transitoriamente ficheros Cuaderno 19-44 de la serie normas y procedimientos bancarios en formato plano.

Sugerencias para un uso adecuado del instrumento

  • El acreedor debe conocer las características del esquema, y de las especificaciones para el envío de los ficheros, resaltando la importancia de respetar la secuencia de presentación de los adeudos y referencia única.
  • El acreedor informará al deudor de las particularidades de este esquema B2B, destacando la renuncia al derecho a devolución y autorización previa al cargo. Sus obligaciones más destacadas son:
    • Formalizar, firmar y custodiar un mandato previo al envío del adeudo
    • Recomendar al deudor que se dirija a su entidad para confirmar que desea autorizar el cargo del adeudo B2B, así como para informar de la modificación o cancelación del mandato.
  • Se aconseja al deudor confirmar el procedimiento de actuación y  de aprobación con su entidad una vez formalizado el mandato.
  • Comunicación: a la recepción de un adeudo B2B la entidad domiciliataria contactará con el deudor para gestionar la autorización del cargo en cuenta por diferentes medios.
  • Cada entidad informará al deudor de las posibilidades de que dispone para otorgar la autorización previa al cargo.
  • Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor no podrá solicitar su devolución.

En el siguiente enlace se pueden consultar preguntas frecuentes sobre el SEPA, Reglamento, Adeudos Directos SEPA, El mandato, Otras. Preguntas frecuentes

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