Boletín de Información Económico Financiera 4/2013 - Modificaciones en Materia de Justificación de Subvenciones
Con fecha 8 de Marzo de 2013 se han publicado en el BOR modificaciones a varias órdenes en materia de justificación de subvenciones. Estas modificaciones, que entran en vigor el 9 de Marzo de 2013 suponen ampliación en dicho plazo de justificación y se aplicarán a los expedientes que se encuentren pendientes de justificación tramitados al amparo de las siguientes órdenes:
- Modificación de la Orden 1/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011).
En el apartado 1 del artículo 17 de la Orden 1/2011 se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011),
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 2/2011 se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido”.
- Modificación de la Orden 3/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 3/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), y por Orden 31/2011, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 2 de enero de 2012),
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 4/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de dos años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 5/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 30 de la Orden 5/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 6/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y mediana empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), corrección de errores en el BOR número 23, de 22 de febrero de 2012
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 6/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 7/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 7/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 8/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 8/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 9/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011).
En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 9/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 10/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011).
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 10/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 11/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011).
En el apartado 1 del artículo 19 de la Orden 11/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 12/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011),
En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 12/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 13/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 13/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 14/2011, de 11 de febrero de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011)
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 14/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de dos años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 16/2011, de 3 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 4 de marzo de 2011)
En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 16/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado”.
- Modificación de la Orden 17/2011, de 3 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011)
En el apartado 1 del artículo 27 de la Orden 17/2011, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años, excepto para la actuación 2, prevista en el artículo 5, y la actuación 6, prevista en el artículo 9, que será de dos años, a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 4/2012, de 20 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012)
En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 4/2012, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.”
- Modificación de la Orden 5/2012, de 20 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012)
En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 5/2012, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'
- Modificación de la Orden 6/2012, de 20 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012)
En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 6/2012, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido.”
- Modificación de la Orden 7/2012, de 20 de marzo de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012),
En el apartado 1 del artículo 30 de la Orden 7/2012, se añade el siguiente párrafo:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado”.