Boletín de Información Económico Financiera 6/2013
RESOLUCIÓN DEL ICAC POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE REGISTRO, VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
Con fecha 3 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE una Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria en relación al inmovilizado intangible.
Con esta Resolución el ICAC sistematiza la doctrina administrativa emitida hasta la fecha, a través de consultas, en desarrollo de la regulación contenida en el Plan General Contable en materia de inmovilizado intangible y se pronuncia de forma expresa interpretando la vigencia de algunas cuestiones reguladas en desarrollo del anterior PGC de 1990 (Resolución del ICAC del 21 de enero de 1992 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial).
La Resolución se divide en siete normas:
- Criterios aplicables
- Criterio general de reconocimiento (indentificabilidad)
- Valoración inicial
- Valoración posterior
- Derechos de uso adquiridos a título gratuito
- Normas particulares del inmovilizado intangible
- Otros inmovilizados intangibles.
Se destacan algunos de los aspectos de esta Resolución:
- Dentro del apartado de “Valoración Inicial” se indica, entre otros, qué costes directos deben considerarse y cuáles no en el caso de activos intangibles generados internamente y se establece la jerarquía de valores a considerar para la determinación de valor razonable en el caso de inmovilizados intangibles adquiridos en una combinación de negocios.
- Para aquellos supuestos en los que un inmovilizado intangible se adquiera a cambio de una contraprestación contingente, o de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, se remite a la Resolución de 1 de Marzo del 2013 del ICAC de normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones mobiliarias.
- Se presupone que el valor residual de los activos intangibles es nulo a no ser que exista un compromiso por parte de un tercero para comprar el activo al final de la vida útil o que exista un mercado para el activo intangible, siempre que se cumplan determinadas condiciones detalladas en la Resolución.
- Se regula el tratamiento contable de los derechos de uso adquiridos a título gratuito en función de los periodos de cesión.
- Se definen los conceptos de investigación y desarrollo así como las condiciones que deben cumplirse para su activación, detalle de los conceptos activables y no activables, y los criterios de amortización.
- Se establece que, con carácter general, para el registro de la propiedad intelectual se utilizarán los mismos principios y criterios de valoración que para la propiedad industrial y se desarrollan reglas específicas para los elementos de propiedad intelectual correspondientes a obra audiovisual y a fondos editoriales.
- Se define el concepto de concesión administrativa, así como las normas de registro y valoración de aquellas que no estén incluidas en el alcance de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010 de 23 de Diciembre, que en todo caso, se rigen por sus disposiciones específicas.
- Se define qué debe entenderse por actividad comercial en régimen de “franquicia”, cuándo puede registrarse como inmovilizado intangible el importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia, los criterios de amortización y de corrección valorativa por deterioro.
- En relación a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se condiciona los criterios a seguir para su contabilización al modelo de negocio que la empresa defina para estos: adjudicados o adquiridos para su consumo en el proceso productivo, adquiridos con el propósito de ser vendidos o contratos vinculados a los citados derechos.
- En el apartado de “Otros inmovilizados intangibles” se regula el tratamiento contable de determinados aspectos relacionados con el ámbito deportivo como son los derechos de adquisición de jugadores, de participación en competiciones deportivas o sobre organización de acontecimientos deportivos.
El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace: Resolución de 28 de Mayo de 2013. Inmovilizado inmaterial
(Asesorías/ Económico Financiero/ Contabilidad/ Resolución del ICAC de 28 de Mayo de 2013. Inmovilizado intangible)