Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10/2022 - Ayudas Plan para la competitividad del comercio minorista

BENEFICIARIOS

 

Empresas que tengan la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes, con establecimiento o local comercial abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.

 

  • Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
    • Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

OBJETO SUBVENCIONABLE

 

  1. Gastos de creación y constitución de empresas

 

Este tipo de gastos sólo será subvencionable cuando el beneficiario sea nueva empresa emprendedora y tenga domicilio social y fiscal en La Rioja. Se entiende por nueva empresa emprendedora aquella constituida a partir del 1 de octubre de 2021 y que reúna los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras (artículo 5.2)

 

El gasto subvencionable será de como máximo 2.500,00 euros, estableciéndose las limitaciones siguientes en función de los conceptos:

 

  1. Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc.), limitado a 250,00 euros para empresarios individuales y comunidades de bienes, en su caso, a 500,00 euros para el resto de sociedades.
  2. Cursos de creación de empresas o similares, limitado a 1.000,00 euros.
  3. Gastos en consultoría en marketing que ayuden en el lanzamiento comercial inicial de los productos o servicios de la empresa que se produzcan en los seis primeros meses de vida de la empresa computados a partir del otorgamiento de la escritura pública para empresas mercantiles, formalización del contrato de constitución para sociedades civiles y comunidades de bienes, en su caso, o alta en el modelo 036 en el caso de empresarios individuales. Será subvencionable los gastos de realización de planes de marketing, planes de comunicación, servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, publicidad en prensa y revistas especializadas, publicidad en radio, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos) y auditorias SEO. En este apartado el gasto máximo subvencionable se limita a 1.000,00 euros.

 

Quedan excluidos el importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, excepto los relacionados con las actuaciones incluidas en la letra a).

 

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable.

 

 

  1. Inversión en activos fijos

 

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 1.000,00 euros.

 

Serán subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos materiales nuevos ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

 

  1. Obra Civil e Instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros. El importe notificado a la Administración a través de la licencia de obras o documento equivalente servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.
  2. Honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, interiorismo, decoración, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.
  3. Mobiliario y equipamiento. La inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros por establecimiento o local comercial.
  4. Maquinaria.
  5. Elementos de transporte externo, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:
  • Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
  • Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30  Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31  Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

Se subvencionará como máximo la adquisición de un vehículo.

  1. Derechos de traspaso. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 3.000 euros.
  2. Canon de franquicia. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 3.000 euros.

 

Quedan excluidos los siguientes gastos e inversiones:

 

  • Compra de locales o inmuebles
  • Adquisición de terrenos
  • Adquisición de vehículos no incluidos dentro de las categorías anteriores
  • Activo circulante
  • Gastos de reparación y mantenimiento, así como cualquier otro tipo de gasto y elementos fungibles.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la factura sea inferior a 300 euros
  • Adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda
  • Los activos fabricados por el propio solicitante
  • El importe de IVA o cualquier otro tipo de tasa o tributo

 

La intensidad de ayuda será del 15% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

 

a)        8% en los proyectos de inversión que generen empleo con la consideración de indefinido a tiempo completo y por cuenta ajena que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa.

 

b)        7% cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación constituida a partir de 1 de octubre de 2021.

 

c)        5% en los proyectos de inversión desarrollados en comercios ubicados dentro de los cascos antiguos de los municipios o en municipios de hasta 5.000,00 habitantes.

 

d)        5% en el caso de proyectos de inversión presentados por microempresas de hasta cinco trabajadores.

 

 

Se entenderá que una empresa cumple el requisito de ser microempresa cuando su plantilla media en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 sea como máximo de cinco trabajadores.

 

En el caso de proyectos de inversión realizados en mercados privados la intensidad mínima de la ayuda será de un 25%.

 

En el caso de proyectos de inversión desarrollados por nuevas empresas emprendedoras, la intensidad de la ayuda será como mínimo del 35%. Cuando el importe del proyecto de inversión supere la cantidad de 60.000,00 euros, la intensidad de la ayuda a conceder sobre el exceso de dicho importe se obtendrá mediante la aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior.

 

 

  1. Gastos de diseño

 

El importe mínimo subvencionable en el concepto de gastos de diseño será de 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable será de 5.000,00 euros.

 

Serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

  1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo.
  2. Registro de marca y logotipo. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
  3. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo. No se subvencionará el rediseño de catálogo.
  4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. Las inserciones en medios no son subvencionables.
  5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje.
  6.             Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta.

 

Quedan excluidos los siguientes gastos e inversiones:

  1. Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  2. La impresión de folletos, catálogos o cualquier otro material.
  3. En el caso de franquicias cuyo diseño ya está desarrollado por la empresa franquiciadora no se subvencionará el gasto que ésta repercute a la empresa franquiciada.
  4. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros, excepto en el caso de Registro de marca y logotipo.
  5. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, excepto los relacionados con registro de marca y logotipo.

 

La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable.

 

 

  1. Gastos de innovación en la gestión comercial

 

Se subvencionará el asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.

 

El importe mínimo subvencionable en gastos de innovación en la gestión comercial será de 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable será de 5.000,00 euros.

 

La intensidad de ayuda será del 20% del coste subvencionable.

 

Quedan excluidos el importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

 

 

  1. Planes de implantación TIC

 

El importe mínimo subvencionable en planes de implantación TIC será de 1.000,00 euros. Son subvencionables:

  1. Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.) 
  2. Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.  
  3. Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad.
  4. Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
  5. Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
  6. Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos, gastos de community manager y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)

 

No se subvencionan: 

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa 
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300 €, excepto en gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI. 
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
  • Adquisición de bienes que correspondan con el objeto social de la empresa.
  • Adquisición de terminales telefónicas.

 

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:

 

Se subvencionarán como máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.

 

Se subvencionarán como máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.

 

Se subvencionará como máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.

 

La subvención máxima en la elaboración de páginas web será de 1.500,00 euros.

 

La subvención máxima en comercio electrónico, tienda virtual con pasarela de pagos, será de 1.500,00 euros.

 

En el apartado f) el gasto máximo subvencionable se limita a 3.000,00 euros.

 

 

  1. Promoción de la calidad

 

Se subvencionan los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

 

No son subvencionables:

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300,00 €
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

 

 

La intensidad de ayuda será del 40% para la implantación y certificación de los sistemas de calidad, con el límite de 2.000,00 euros.

 

 

OTROS TEMAS

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.  

 

En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

 

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión. 

 

En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente.

 

Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

2 de diciembre de 2022, incluido.

 

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 11 de diciembre de 2021.

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud y en cualquier caso antes del cierre de la convocatoria, no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

 

Sólo se admite una solicitud por empresa.

 

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

 

 

NORMATIVA:

 

Bases reguladoras Orden 6/2017, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (BOR nº 122 de 20 de Octubre de 2017)

 

Modificación bases reguladoras Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación números 6/2017, DEI/6/2018, DEI/7/2018, DEI/10/2018, DEI/11/2018, DEI/13/2018, DEI/14/2018, DEI/17/2018 y DEI/18/2018 (BOR nº 236 de 1 de Diciembre de 2021)

 

Convocatoria 2022

 

Corrección errores convocatoria 2022 (BOR nº 99 de 25 de Mayo de 2022)

 

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