Boletín de Información Económico Financiera 3/2022 - AYUDAS PARA TELETRABAJADORES, TRABAJADORES Y PROFESIONALES
AYUDAS PARA TELETRABAJADORES, TRABAJADORES Y PROFESIONALES QUE SE INSTALEN Y DESARROLLEN SU ACTIVIDAD LABORAL EN LOGROÑO. AÑO 2022
Con fecha 16 de Marzo de 2022 se han publicado en el BOR la convocatoria del Ayuntamiento de Logroño de subvenciones para teletrabajadores, trabajadores y profesionales que se instalen y desarrollen su actividad laboral en Logroño.
BENEFICIARIOS
Profesionales, trabajadores por cuenta propia o ajena que se instalen, residan y desarrollen su actividad laboral en la ciudad de Logroño.
OBJETO
Esta subvención será de aplicación a cualquier profesional, trabajador por cuenta propia o ajena que se instale, resida y desarrolle su actividad laboral en la ciudad de Logroño, no siendo requisito necesario la presencia de forma física en la empresa donde desarrolle su actividad laboral (excepto en la modalidad B que pudiera ser exigible dicha presencia, en virtud del contrato de trabajo formalizado).
- Teletrabajadores. Modalidad A: destinada a incentivar la atracción y captación de trabajadores, residentes de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se instalen y desarrollen su actividad laboral, por cuenta propia o ajena en la ciudad de Logroño, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
- Trabajadores cualificados. Modalidad B: destinada a incentivar la atracción y captación de trabajadores, por parte de empresas cuyo domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) sea la Comunidad Autónoma de La Rioja que se instalen y desarrollen su actividad laboral, por cuenta ajena en la ciudad de Logroño, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Requisitos para la modalidad A:
- Ser trabajadores o profesionales, por cuenta propia o ajena que residan, con anterioridad a la convocatoria de las referidas Subvenciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No serán objeto de subvención los trabajadores o profesionales que, con anterioridad a la convocatoria correspondiente estuvieren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Compromiso de residencia por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.
- Suscripción de un contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la Convocatoria correspondiente.
- Contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o autorización del centro de trabajo a poder realizar y desarrollar su actividad laboral desde la ciudad de Logroño, en las modalidades antes descritas, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Se admitirán, tanto nuevos contratos de trabajo como contratos existentes, en vigor con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y cuya duración sea, en todo caso superior a los 7 meses exigibles de residencia en la ciudad de Logroño.
En el supuesto de trabajadores o profesionales por cuenta propia, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de realización del trabajo a distancia o teletrabajo, en los términos definidos por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Tales trabajadores además deberán aportar Informe de Situación Actual de Alta de Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita su situación de alta en el régimen general de autónomos.
Requisitos para la modalidad B:
- Ser trabajadores por cuenta ajena que residan, con anterioridad a la convocatoria de las referidas subvenciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Compromiso de residencia por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.
- Suscripción de un contrato de arrendamiento de una vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la Convocatoria correspondiente.
- Contrato de trabajo indefinido o temporal (superior a los 7 meses exigibles de residencia), suscrito con una empresa con domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
- El contrato de trabajo suscrito debe ser vinculado a una cotización en los grupos I o II de la Seguridad Social.
2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN TOTAL
La ayuda por cada trabajador o profesional será de 6.000€.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
- El 80% con carácter de pago anticipado, una vez aprobada la resolución de concesión de subvención
- El 20% restante, una vez justificada la subvención
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo delimitado en la convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
- Compromiso de residencia en la ciudad de Logroño, por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención, según apartado 4 Formulario, siendo requisito indispensable empadronarse en la ciudad de Logroño, accediendo así a la condición de vecino del término municipal. Dicha comprobación se realizará de oficio mediante consulta interna al Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Logroño previa autorización del interesado según Anexo al Formulario (Autorización de acceso a datos de carácter personal).
- Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la convocatoria.
- Copia del contrato de trabajo:
Para la modalidad A: Copia del contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o Certificado de autorización, por el centro de trabajo a poder realizar y desarrollar su actividad laboral desde la ciudad de Logroño, en las modalidades antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Se admitirán, tantos nuevos contratos de trabajo como contratos en vigor suscritos y/o formalizados con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y cuya duración sea, en todo caso superior a los 7 meses exigibles de residencia en la ciudad de Logroño.
Para la modalidad B: Contrato de trabajo indefinido o temporal (superior a los 7 meses exigibles de residencia), suscrito con una empresa con domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Dicho contrato de trabajo suscrito debe ser vinculado a una cotización en los grupos I o II de la Seguridad Social.
- Copia del DNI/NIE del trabajador o profesional, solicitante de la subvención, si se trata de una persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de trabajadores o profesionales extranjeros no comunitarios.
- En el supuesto de trabajadores o profesionales por cuenta propia:
- Declaración responsable de realización del trabajo a distancia o teletrabajo, en los términos definidos por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
- Informe de Situación Actual de Alta de Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita su situación de alta en el régimen general de autónomos.
- Certificado actualizado Situación Censal ante la AEAT con indicación de la actividad económica y domicilio fiscal.
- Documento de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario). En el supuesto de no prestar el consentimiento deberá aportar los documentos o certificados correspondientes.
JUSTIFICACIÓN
La presentación de la documentación en el momento de la solicitud de la subvención servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.
A estos efectos, si durante la tramitación de la subvención, el trabajador o profesional causase baja en el padrón del municipio de Logroño, no procederá el abono de la misma, considerándolo como requisito esencial reunir la condición de vecino del término municipal a la fecha de concesión y pago.
Dicha condición, que será acreditada mediante volante de empadronamiento deberá mantenerse, como mínimo durante un período de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.
COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad u objetivo.
No obstante, se declara la incompatibilidad entre la Modalidad A y B de subvención, de tal modo que quien presente subvención por una de las Modalidades no podrá solicitar por la otra.
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta las 14:00 horas del 14 de Octubre de 2022
NORMATIVA:
Bases reguladoras (BOR nº 185 de 17 de Septiembre de 2021)
Convocatoria 2022. (BOR nº 52 de 16 de Marzo de 2022)