Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 1/2017 - Novedades introducidas por el RD-Ley 3/2016 en el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias

A partir del 1 de Enero de 2017 habrá mayores dificultades para la solicitud del aplazamiento del IVA y será imposible aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 Diciembre 2016), incluye entre otras, las siguientes modificaciones:

1. Pago en especie de la deuda tributaria (art. 60.2 LGT)

Se añade un nuevo párrafo a dicho artículo (se indica en negrita)

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

2. Inadmisibilidad de aplazamiento o fraccionamiento (art. 65.2 LGT)

Se introducen tres nuevos supuestos de inadmisibilidad y se modifica el contenido de uno ya vigente (Retenciones e Ingresos a Cuenta).

Desde el 1 de Enero de 2017 el artículo 65.2 de la LGT queda redactado de la siguiente manera (en negrita se indica lo añadido y tachado lo que se elimina)

2. No podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el Título VII de esta Ley

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

Cabe destacar los siguientes comentarios en relación a estas modificaciones:

1. Deudas recurridas y suspendidas, finalmente confirmadas: Una vez notificado el pago de la deuda, tras alcanzar ésta firmeza, se procederá al cobro voluntario de la misma o, si procede, la ejecución de la garantía aportada. No cabe su aplazamiento o fraccionamiento. (La medida operará tanto si ha habido garantía como si no)

2. Tributos que deban ser repercutidos: Afecta, principalmente, al IVA, aunque también a otros tributos que por ley deban ser objeto de repercusión (por ejemplo los Impuestos Especiales).

La justificación de esta modificación es que al actuar el sujeto pasivo como intermediario en la recaudación del impuesto frente a la Agencia Tributaria, dicho impuesto obra en su poder. Por lo que debe ingresarlo sin posibilidad de aplazamiento. En caso de que no obren en su poder (cuotas repercutidas y no cobradas) y estén debidamente justificadas, si podrá solicitarse aplazamiento o fraccionamiento.

Se han publicado en diversos medios de comunicación, noticias indicando que Hacienda planea una Orden Ministerial para que los autónomos y pymes puedan aplazar el pago del IVA hasta 30.000 euros pero solo un año. A fecha de hoy no se ha publicado nada.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de Enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

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