Boletín de información Fiscal 1/2018 - Novedades Fiscales Octubre 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Prestación por maternidad de la Seguridad Social
La sentencia 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo considera que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social se encuentran exentas conforme al art. 7.h) LIRPF.
Las madres que hayan tributado en su IRPF por estas prestaciones entre 2014 y 2017 pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación que se encuentre afectada por esta situación, solicitando la devolución de ingresos indebidos.
En el caso de prestaciones cobradas en 2014, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a la vez que el IRPF de 2014, esto es, en los 4 años siguientes a la finalización del plazo para su presentación, el 30 de junio de 2019.
Para solicitar la devolución de estas retenciones, la Agencia Tributaria está elaborando un formulario para la presentación de la solicitud de rectificación de la declaración de IRPF. En el primer borrador del formulario “GZ283”, publicado por la Agencia Tributaria, únicamente es necesario informar de los datos personales del contribuyente, el año en que se cobró y declaró la prestación y el número de cuenta en que se solicita la devolución.
Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, S 3-10-2018, nº 1462/2018
Indemnización por despido en caso de despido de un trabajador seguido de su inmediata contratación como consejero
El TSJ del Principado de Asturias se ha pronunciado en relación a la exención en la indemnización por despido de una trabajadora que inmediatamente después de su despido entra a formar parte del órgano de administración como consejera. Según este Tribunal, esa nueva vinculación como miembro de un órgano de dirección no debe incluirse entre las excepciones del art. 1 del Reglamento de IRPF.
La clave del asunto está en la naturaleza jurídica de esta relación que ha sido reconocida por la jurisdicción social como una relación laboral y por la contenciosa administrativa como lo contrario. En esta sentencia se considera como una relación laboral, tal y como dicto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en auto de 25 de octubre de 2017.
Se concluye, entonces, que el despido del trabajador y su inmediata contratación como consejero no supone vinculación y por ello, la indemnización por despido se encontrará exenta en su IRPF.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, 29 de mayo de 2018, recurso n.º 717/2017
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO
Deducibilidad del IVA de servicios de asesoramiento aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, con fecha 17 de octubre de 2018, indicando que el IVA de los servicios de asesoramiento es deducible aunque no se hayan consumado las operaciones por las que se contrataron.
La sentencia viene a raíz de la OPA lanzada por una conocida compañía low cost sobre la totalidad de las acciones de otra compañía, que no pudo llevarse a cabo por cuestiones de Derecho de la competencia.
El Tribunal indica que la adquisición de acciones por parte de una sociedad no es en sí misma una actividad sometida a IVA, para que se considere como tal además será necesario que haya una intención clara y evidente por parte de la sociedad adquirente de gestionarla.
Esta finalidad es la que hace que el adquirente tenga la condición de sujeto pasivo de IVA y tenga derecho a la deducibilidad del IVA soportado en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluso en caso de que sean previas a la actividad.
Por tanto, teniendo en cuenta los artículos 4 y 17 de la Sexta Directiva se debe considerar que la sociedad tiene derecho a la deducibilidad del crédito fiscal por el servicio de asesoramiento, aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron, por el principio de neutralidad del IVA.
Sentencia Supranacional Nº C-249/17, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Octubre de 2018
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reconocimiento de la deducibilidad de los intereses de demora por acta de inspección en disconformidad
En la consulta vinculante V1439-2018 de 29 de mayo de 2018 se plantea a la DGT la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del importe soportado por intereses de demora y si la deducibilidad de los mismos es procedente en ejercicios anteriores o no.
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros (TC Sentencia 76/1990) tanto desde el punto de vista jurídico como desde el contable. Esta calificación contable afecta al ámbito fiscal también.
Por ello, la DGT ha analizado si estos gastos financieros se pueden encuadrar dentro de aquellos que tienen la condición de no deducibles según el art. 15 LIS, siendo la respuesta negativa. No son gastos derivados de la contabilización del IS (letra b), no se configuran jurídicamente como sanción o recargo (letra c), no tienen la consideración de donativo ni liberalidad (letra e) ni se consideran gastos contrarios al ordenamiento jurídico (letra f).
Por tanto, los intereses de demora serán deducibles y se encontraran sometidos al límite de la deducibilidad de los gastos financieros establecidos por el art. 16 LIS.
La DGT termina diciendo que los intereses de demora se contabilizaran como gasto del ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio al que se correspondan, o con cargo a reservas cuando se trate de un error contable derivado de no haber dotado una provisión en su momento.
Por otro lado, no está de más recordar que los gastos derivados de sanciones y recargos no son fiscalmente deducibles.
Consulta vinculante V1439-2018 de 29 mayo 2018
IMPUESTOS ESPECIALES
En el BOE de 6 de octubre se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, para hacer frente a la subida de los precios de la electricidad y ofrecer una mayor protección a los consumidores.
Estas medidas eliminan temporalmente el denominado “Impuesto al sol”, reconocen el autoconsumo compartido y simplifican la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando la figura del gestor de carga. Por otro lado, también, se amplía la cobertura el bono social eléctrico y se crea el bono social para calefacción.
Como medida de choque ante la subida del precio de la luz se incorporan dos disposiciones relativas a la normativa fiscal, se suspende el impuesto del 7% a la generación eléctrica durante seis meses (disposición adicional sexta y séptima del Real Decreto-ley, donde se establece la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente). En segundo lugar, se introduce una exención en el impuesto de los hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. BOE núm. 242 de 6 de Octubre de 2018