Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 7/2016 - Modificación en los pagos franccionados del Impuesto de Sociedades para grandes empresas

El pasado 30 de septiembre se publicaron en el BOE dos nuevas normas por las que se aprueba el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y se modifican los modelos 222 y 202, para adaptarlos a dicho aumento.

Contribuyentes a los que afecta

A los contribuyentes cuyo importe neto de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

Modificaciones

Se establece un tipo mínimo del pago fraccionado y se incrementa la proporción del pago fraccionado.

Tipo mínimo del pago fraccionado

  • Se establece un tipo mínimo del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado (para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural).
  • El tipo mínimo será del 25%, para las entidades que tributen al tipo del 30% ( entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos).

Quedan excluidos del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con: rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible, y la rentas exentas que afecten a entidades parcialmente exentas.

Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado, el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%).

Vigencia

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre 2016.

Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos, hasta el año 2018.

Modificaciones en los modelos 222 y 202

Se modifica el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar, que queda como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)».

Normas publicadas

·Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30 septiembre 2016)
·Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifican los modelos 222 y 202, de pagos fraccionados a cuenta (BOE 30 septiembre2016)

 

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