Boletín de Información Fiscal 8/2016 - Novedades Fiscales
- Entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Consultas vinculantes
- Calendario fiscal del mes de Noviembre de 2016
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El 2 de octubre de 2016 entra en vigor la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015) (Según su Disposición Final Séptima la ley entraría en vigor un año tras su publicación).
Su entrada en vigor supone las siguientes modificaciones:
LOS SÁBADOS SERÁN INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así.
Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.
RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
CONSULTAS VINCULANTES
Retribución en especie del coste de desplazamiento de trabajador
Descripción de los hechos
En 2015, con el objeto de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la empresa, el consultante le solicitó que le facilitase el transporte, por lo que aquella puso a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.
Cuestión planteada
Si esa utilización (para trabajos fuera de la jornada ordinaria) del servicio de taxi en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo constituye retribución en especie.
Respuesta resumida
El coste del desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo sufragado por la empresa, es retribución en especie para el trabajador.
Respuesta completa:
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Conforme con esta regulación normativa, la utilización gratuita por el consultante (trabajador) del servicio de taxi que le proporciona la empresa (empleador) para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— en el ámbito particular del trabajador.
En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Cesión de la vivienda familiar en caso de sentencia de divorcio. Tratamiento en el irpf
Descripción de los hechos
El consultante, en virtud de sentencia de divorcio, abona a su ex-esposa una pensión compensatoria. Además, se atribuye el uso de la vivienda familiar (propiedad integra del consultante) a su ex-esposa.
Cuestión planteada
A efectos de la aplicación del artículo 55 de la Ley del Impuesto, en referencia a reducciones por pensiones compensatorias, se consulta como debe valorarse la cesión de la vivienda como pensión compensatoria a favor de su ex-cónyuge.
Respuesta completa:
El artículo 90 del Código Civil establece lo siguiente:
“El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.”
De conformidad al precepto transcrito no cabe duda en señalar que la atribución del uso de la vivienda, en el presente caso a favor de la ex-cónyuge del consultante, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de la tipificación que, en el referido artículo 90 del Código Civil, se hace en lo que concierne a ambos extremos que deben figurar, entre otros, en el convenio regulador.
De acuerdo a lo anterior debe considerarse en el presente supuesto la improcedencia de la aplicación de la reducción de la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CALENDARIO FISCAL MES DE NOVIEMBRE 2016
- Hasta el 7 de noviembre
- Renta: Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2015, si se fraccionó el pago
- Hasta el 21 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a Octubre 2016 (Grandes empresas): Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230
IVA
Correspondientes a Octubre de 2016
- Autoliquidación: Modelo 303
- Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Modelo 340
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
- Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353
- Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Correspondiente a Octubre 2016: Modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Correspondiente a Agosto 2016. Grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Correspondiente a Agosto 2016. Grandes empresas: Modelos 561, 562, 563
- Correspondiente a Octubre 2016: Modelos 548, 566, 581
- Correspondiente a Octubre 2016: Modelos 570, 580
- Correspondientes al tercer trimestre 2016. Excepto grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Correspondientes al tercer trimestre 2016. Excepto grandes empresas: Modelos 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Modelo 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Correspondiente a Octubre 2016. Grandes empresas: Modelo 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Correspondiente a Tercer trimestre 2016. Pago fraccionado: Modelo 583
IVA
- Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: Modelo 036
- Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Correspondiente al año 2015. Autoliquidación: Modelo 583