Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 9/2016 - ASPECTOS A RECORDAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE 2016

Antes de finalizar el año conviene recordar varios aspectos de la aplicación de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Rentas exentas
  2. Rendimiento de actividades económicas
  3. Reducciones de la base imponible

Rentas exentas

Indemnizaciones por responsabilidad civil

No tributan las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. La parte que no queda exenta se califica como ganancia patrimonial.

Indemnización laboral por despido o cese del trabajador

Hasta 180.000 euros la indemnización que no exceda de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. También estará exenta la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y no excede de la obligatoria según el Estatuto o no supera los citados 180.000 euros.

Retribuciones en especie. Seguro médico.

Están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas. El exceso es retribución en especie.

El acuerdo con el empleador de que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero debe constar en el contrato laboral.

Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimiento del trabajo personal. No obstante, están exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único y sin límite de cantidad alguno, siempre que las cantidades percibidas se destinen a adquirir acciones o participaciones de una sociedad anónima laboral o de una cooperativa de trabajo asociado, o bien convertirse en autónomo de su propio negocio.

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

La plusvalía obtenida en la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, está exenta de tributación no siendo necesario reinvertir el importe obtenido en la trasmisión en ningún otro bien.

Si se produjera una pérdida nada impediría compensarla como cualquier otra. La exención se aplica tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad, a cambio de un capital o de una renta temporal o vitalicia o a título gratuito.

Si se transmite otro elemento patrimonial distinto del de la vivienda habitual, tampoco tributará la ganancia obtenida si el importe total de la enajenación se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación del bien.

Transmisión de inmuebles de naturaleza urbana durante 2016

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de Mayo de 2012 y 31 de Diciembre de 2012, alcanzando sólo la exención al 50% de la ganancia patrimonial.

Primas de Ahorro a Largo Plazo

Existen determinados productos financieros protegidos fiscalmente, por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Desde 2015 se ha reducido el plazo mínimo de 10 a 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.

Donación de un negocio familiar

La ganancia generada en la transmisión a modo lucrativo (en vida) por parte del titular de un negocio familiar a sus descendientes o de las participaciones en una sociedad familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión en la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adquisición de vehículo con Plan PIVE

El acceso al plan PIVE tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la adquisición del vehículo se ha efectuado con fondos gananciales, la ayuda por dicho plan corresponderá al 50% para cada uno de los cónyuges.

Rendimiento de actividades económicas

Gastos de difícil justificación

En la determinación de rendimientos por el método de estimación directa simplificada, pueden deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia de ingresos menos gastos, con un límite de 2.000 euros.

Atenciones a clientes y proveedores

Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos deducibles regulado en el Impuesto sobre Sociedades: que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren como una liberalidad, con un límite anual de 2.000 euros.

Deducibilidad de los gastos de suministros cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional en su vivienda habitual

Se permite la deducibilidad de estos gastos. El importe deducible fiscalmente se calculará en función de la superficie total de la vivienda utilizada como actividad profesional así como en función de las horas trabajadas.

Coeficientes de abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995

La cuantía máxima del valor de transmisión del valor del elemento patrimonial para poder aplicar estos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida es de 400.000 euros.

Integración en la base del ahorro de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

Con independencia de su antigüedad, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro.

Reducciones de la base imponible

Aportaciones a sistemas de previsión social

El límite conjunto para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia es de 8.000 euros o del importe que resulte de multiplicar por el 30% la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros.

Rescate de sistemas de previsión social

El rescate en forma de capital para las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 puede disfrutar de un 40% de reducción. No se aplicará en caso de rescate en forma de renta.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente

Se trata de las siguientes cantidades, siempre que sean satisfechas por decisión judicial:

a) Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.

b) Anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos.

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de practicar esta reducción o las demás establecidas legalmente. El exceso de esta reducción que no haya podido minorarse en la base imponible general, puede minorarse en la base imponible del ahorro, sin que tampoco pueda resultar negativa.

La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base de quien las paga y constituyen rendimientos del trabajo para quien las perciba.

Traspasos entre fondos de inversión

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de acciones o participaciones en alguna institución de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de otra institución de inversión colectiva puede no computarse la ganancia o pérdida patrimonial, manteniendo las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Pérdidas derivadas del juego

No pueden computarse las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias en el juego en el mismo periodo. Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general.

Por vivienda habitual

Pueden aplicarla aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de Enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en 2016, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden seguir aplicándola los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de Enero de 2015.

Deducción por maternidad

Para tener derecho a esta deducción de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad, por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tengan tres o más hijos, y para las personas sin vínculo matrimonial con dos hijos a su cargo que den derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, cabe el derecho a deducir una cuantía que puede llegar a los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

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