Federación de Empresas de la Rioja

RECLAMACIONES A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR LAS APORTACIONES A LAS MUTUALIDADES LABORALES ANTES DE 1978

Muchas mutualistas, antes del 31 de diciembre de 1978, realizaron una doble cotización (por un lado, a la Seguridad Social y, por otro lado, a mutualidades laborales). Pues bien, ahora, una sentencia del Tribunal Supremo señala que esas personas pueden recuperar parte de lo aportado. En este sentido, el Tribunal Supremo ha reconocido mediante la STS 255/2023 (recurso de casación 5335/2021 del 28 de febrero) a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, a que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras. Este derecho es extensible a aquellos contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social que hayan realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978.

  1. ¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR?

Los contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social que hayan realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978.  En estos casos, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los cuatro últimos ejercicios, es decir, solo se pueden solicitar la rectificación de los ejercicios fiscales no prescritos.

Por un lado, están las personas que aportaron a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966. Esas personas podrán disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta esa fecha. Y, por otro, quienes cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán recuperar el 25 % de lo aportado.

Asimismo, se tendrá derecho a que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras

  1. ¿CÓMO PUEDO RECLAMARLO?

Se deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos. La Agencia Tributaria tramitará la reclamación y presentará una propuesta de resolución. En ella se estipulará el porcentaje a subsanar en la declaración.

  1. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?

Para la solicitud de las devoluciones del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, la AEAT ha publicado una nota informativa en su sede electrónica en la que se indica que no será necesario adjuntar a la solicitud de devolución del IRPF ningún tipo de documentación.

Por lo tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud de devolución del IRPF ni informes de vida laboral, ni informes de bases de cotización ni ningún certificado de cotizaciones realizadas en determinados períodos u otro tipo de documento.

En la nota de la AEAT se informa que está previsto que el 20 de marzo se habilite por dicha entidad un formulario para canalizar estas solicitudes. El formulario será accesible a través del siguiente enlace (a partir del 20 de marzo de 2024): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html

  1. SI LA PERSONA QUE LO PUEDE RECLAMAR HA FALLECIDO, ¿PUEDEN RECLAMARLO LOS HEREDEROS?

Los herederos podrán iniciar el procedimiento de rectificación acreditando su condición de herederos. Aunque en este caso la AEAT antes de realizar el pago podrá pedirnos que justifiquemos que hemos incluido el importe de la devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Y si ya la hemos presentado, tendríamos que hacer una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones incluyendo el importe de la devolución. 

 

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