Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 30/2024 – Tercera convocatoria de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano de la ADER (mutualistas y autónomos colaboradores)

El lunes 25 de Noviembre ha sido publicada en el BOR la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la tercera convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa. Mediante esta convocatoria, la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (de aquí en adelante, ADER) aprueba el tercer grupo de subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano.

Puede encontrar más información sobre estas subvenciones a través del siguiente enlace de la ADER: https://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/autonomos/

  1. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios y estén dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social.

Asimismo, reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.

Deberán cumplirse los siguientes REQUISITOS:

En el caso de los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.

 

En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

 

Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. ¿DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR LAS BASES REGULADORAS DE ESTAS SUBVENCIONES?

Estas subvenciones tienen su origen en la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas ala consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 14 de marzo de 2024), modificada por Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 7 de noviembre de 2024), Corrección de errores de 11 de noviembre de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 225, de 15 de noviembre de 2024).

  1. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2025 a las 14:00 h.

  1. ¿CUÁL ES LA SUBVENCIÓN A PERCIBIR?

a) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.

b) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.

c) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.

Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.

  1. ¿CÓMO SE DEBEN TRAMITAR LOS EXPEDIENTES?

El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorios de subvenciones aprobadas al amparo de la presente orden reguladora.

Las solicitudes, y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (https://www.ader.es/sede-electronica/).

Las notificaciones a las que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónica del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (https://web.larioja.org/oficina-electronica/utilidades-y-servicios/notificaciones-electronicas), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección del correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

  1. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEBO APORTAR SI SOY MUTUALISTA?

En el caso que el solicitante haya optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, certificado expedido por su mutualidad que acredite esta situación. El certificado deberá acreditar la fecha de alta, las bajas que pudiera haber habido en su caso y que a la fecha de emisión del certificado se encuentra en estado de alta. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres días al de la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso que el solicitante hubiera optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, y se hubiera dado de baja a partir del 6 de julio de 2023, dándose de alta inmediatamente a continuación en el Régimen Especial de la Seguridad Social, deberá aportar además del certificado expedido por su mutualidad que acredite la fecha en que se produjo el alta y la fecha en que se produjo la baja, además de autorizar a la Agencia de Desarrollar a obtener los datos correspondientes de la Seguridad Social.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies