Nota importante sobre Sentencia del Tribunal de Justicia UE acerca Reglamento LOPD
Fuente: CEOE
NOTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Tratamiento de datos personales – Directiva 95/46/CE – Artículo 7, letra f) –
Efecto directo
La sentencia considera que el Reglamento español se ha excedido respecto a lo dispuesto en la Directiva Europea 95/46 al incluir un requisito adicional, no contemplado en dicho texto. En concreto, la norma española determina que para poder realizar un tratamiento de datos además de que tenga que existir un interés legítimo, exige que estos datos figuren en fuentes accesibles al público, exigencia que no aparece en la Directiva de la que emana y que ahora corrige el Tribunal europeo.
La Directiva permite que se pueda realizar tratamientos de datos cuando exista el consentimiento de los interesados o cuando exista un interés legítimo de la entidad que trate los datos, siempre y cuando no se vulneren los derechos y libertades de los afectados.
El Tribunal manifiesta que la sentencia tiene un doble objetivo, por un lado, garantizar un alto nivel de salvaguarda del derecho a la protección de datos y, por otro, armonizar las normas existentes en todos los países europeos, eliminando así los posibles obstáculos que puedan existir en las diferentes legislaciones nacionales.
Asimismo, la sentencia concluye que la Directiva sí consiente que los Estados Miembros puedan establecer criterios que permitan realizar una ponderación entre el interés legítimo, que pueda existir para realizar un determinado tratamiento de datos, y los derechos y libertades de las personas afectadas por este tratamiento, que deberán ser valorados, en cada caso concreto, por los órganos que apliquen la norma.
Si deseas tener acceso al texto completo de la sentencia puedes hacerlo a través del siguiente LINK: http://www.adigital.org/emailing/2011/docs/SentenciaTJUE241111.pdf
Fuente: CEOE