Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad
Seguro de Reembolso de Pérdidas
RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FALTA DE MEDIDAS SE SEGURIDAD
SEGURO DE REEMBOLSO DE PÉRDIDAS
Uno. El riesgo de Recargo de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, en caso de Accidente de Trabajo.
Dos. ¿Es asegurable este Recargo?
Tres. Cobertura del Seguro en el caso de Accidentes de Trabajo.
Uno. El riesgo de Recargo de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, en caso de Accidente de Trabajo.
Aunque las Empresas cumplan lo dispuesto por la legislación laboral, los errores y accidentes son consustanciales a la actividad humana.
Un trabajador puede tener la desgracia de sufrir un accidente y, quizás, entiendan que concurría una falta de medidas de seguridad.
En estos casos, las Empresas, para capitalizar los Recargos de Prestaciones de la Seguridad Social, que debe recibir el trabajador accidentado, tienen que depositar cantidades importantes que inesperadamente castigan sus cuentas de resultados.
La Ley General de la Seguridad Social determina que:
“las prestaciones económicas que tengan su causa en ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo…”
En 2.015, en más del 20% de los accidentes de trabajo considerados como graves se hicieron propuestas de aumento de las pensiones del 30% al 50%.
Estos pagos han supuesto, en muchos casos, el fin de muchas Pymes y también, en muchos casos, ha resultado imposible que el trabajador accidentado haya podido recibir su indemnización.
Dos. ¿Es asegurable este Recargo?
Es la opinión de numerosos expertos en Derecho Laboral que entienden que los Recargos de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social son susceptibles de aseguramiento. Opinión que se ha visto confirmada por la argumentación recogida en el voto particular de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2.015.
La Sentencia dictada el 23 de Marzo de 2015 en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 2057/2014, (Sala de lo Social), contiene el voto particular del Magistrado José Manuel López García de la Serrana, al que se adhiere el Magistrado José Luis Gilolmo López.
El Magistrado afirma que el Recargo no es una sanción sino que estamos ante una indemnización que persigue la reparación del daño causado, carácter indemnizatorio que es reconocido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Considera que desde la vigencia de esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha quedado derogada tácitamente la prohibición de aseguramiento del Recargo. Finalmente dice que la prohibición de este seguro del Texto Refundido de la Seguridad Social puede considerarse “ultra vires”, es decir, una extralimitación de los redactores del Texto Refundido.
El principio jurídico “ultra vires” es aquél que considera como nulos los preceptos carentes de autoridad o competencia legal.
La prohibición de aseguramiento del Recargo no se estableció por la Ley de Bases de la Seguridad Social ni por Leyes posteriores y, es muy indicador que, figurando inicialmente, fue eliminada en la redacción final de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tres. Cobertura del Seguro en el caso de Accidentes de Trabajo.
Esta evolución ha dado como resultado la aparición de Aseguradoras que, en la modalidad de reembolso, pueden dar cabida a la contratación de este riesgo, incluso permitiendo su contratación a aquellas Empresas que ya han tenido siniestros anteriores, evidentemente para casos acaecidos posteriormente a la contratación de las Pólizas de Seguro.
El Seguro puede llegar a cubrir hasta 500.000 euros por víctima, con un máximo de 2.000.000 euros por siniestro y año, que podría dar cobertura a cuatro víctimas de Accidente de Trabajo.
La cobertura se extiende a los Gastos de Defensa, que será realizada por Abogados especializados en esta materia designados por la Aseguradora.
GLOBAL EQUIPO ASESOR DE RIESGOS le aconseja sobre la posibilidad de asegurar este importante riesgo para la supervivencia de su Empresa