Federación de Empresas de la Rioja

ADER - TEC - Economía circular y transición energética

Beneficiarios

Las empresas y autónomos, que ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, en establecimiento operativo en La Rioja, y con alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas, Sector de la pesca y acuicultura, Entidades del sector público, las ESE cuando actúen para terceros

Tipología de proyectos subvencionables

Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas (Programa 1)

  • Inversiones encaminadas a reducir o prevenir los daños al medioambiente causados por la actividad de la empresa (depuración, modificación de procesos, descarbonización, entre otros).
  • Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno renovable.

Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios (Programa 2)

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes.
  • Mejora de la eficiencia energética de los procesos y/o equipos productivos consumidores de energía
  • Implantación de sistemas de gestión energética, como equipos y elementos de medición y control de consumos energéticos.
  • Otras medidas que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética de su actividad

Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios (Programa 3)

  • Inversiones en la mejora de la envolvente térmica del edificio que disminuyan el consumo del edificio al menos un 20%, que podrán combinarse con todas o alguna de las siguientes, en un proyecto conjunto:

    • Equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables
    • Equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ
    • Conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración eficiente
    • Infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio
    • Equipos para la digitalización del edificio
    • Techos verdes y equipos para retención y utilización de aguas pluviales
    • Mejora de la eficiencia energética de los equipos de calefacción o refrigeración

Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia (Programa 4)

  • Instalaciones de generación de energía para autoconsumo, incluidas las bombas de calor, procedente de fuentes renovables
  • Almacenamiento de electricidad y térmico para autoconsumo conectado a instalación renovable
  • Producción y almacenamiento de biocarburantes; biolíquidos; biogás, incluido el biometano, y combustibles de biomasa para autoconsumo
  • Producción de hidrógeno renovable para autoconsumo y su almacenamiento
  • Unidades de cogeneración de alta eficiencia para autoconsumo
  • Almacenamiento de electricidad y térmico para autoconsumo conectado a cogeneración de alta eficiencia de fuentes renovables

Proyectos para la transición hacia una economía circular (Programa 5)

  • Mejora de la eficiencia en el uso de los recursos de la empresa, reduciendo recursos consumidos y/o sustituyendo materias primarias por secundarias.
  • Prevención y reducción de la generación de residuos generados por la propia empresa
  • Recogida, clasificación, descontaminación, tratamiento previo y tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por la propia empresa
  • Inversiones realizadas por gestores de residuos autorizados para la recogida separada y la clasificación, la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros 
  • Inversiones realizadas por gestores autorizados para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por tercero

Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones (Programa 7)

  • Auditorías energéticas en las PYME.
  • Estudios de viabilidad de proyectos potencialmente subvencionables

Beneficios, costes mínimos, subvención máxima

  • De forma general
    • Programa 1: 22%
    • Programa 2: 17%
    • Programa 3: 17%
    • Programa 4: 30%
    • Programa 5: 45% (* considerando hipótesis de contraste)
    • Programa 7: 60%
  • Incrementos
    • + 5% si es pequeña empresa
    • +5 % si FEDER (programas 2, 3, 4 o 7 en Pymes que cumplan criterios)
    • a máximos de Orden si PIER (proyecto de interés estratégico regional).
  • Costes mínimos: 6.000€, salvo 2.000€ si sólo programa 7.
  • Subvención máxima: 200.000€, salvo 400.000€ en proyectos PIER por beneficiario.

Limitaciones y conceptos no subvencionables

  • Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Facturas de coste elegible inferior a 300€
  • Inversiones financiadas con leasing
  • Inversiones que no se destinen al uso o se cedan a terceros
  • Inversiones explícitamente excluidas por apartado 1 punto 13 de la convocatoria (terrenos, construcción edificios, etc)

Otras condiciones generales

  • Se admitirá un máximo de dos solicitudes por empresa. Cada solicitud podrá comprender uno o varios de los programas subvencionables.
  • Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
  • Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 25 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad.
  • El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA no incluido) en el caso de obras, o de 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
  • Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 17 de la Orden reguladora.
  • Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Plazo

  • Fin de plazo de presentación de solicitudes 13 de diciembre de 2024, a las 14 horas.
  • La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada, salvo lo dispuesto para proyectos con pre-solicitud presentada
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