AGUAS

INFORMACIÓN AMBIENTAL PRÁCTICA

 

INFORMACIÓN ELABORADA POR DESPACHO JURÍDICO MEDIOAMBIENTAL LÁZARO Y MURGA (MIEMBRO DE TEJIDO VERDE)

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En casi toda actividad humana se hace uso del agua en una u otra forma ; En la actividad industrial el agua  es uno de los elementos mas empleados en el ciclo productivo. Esta utilización del agua supone que a verterla de nuevo, una vez utilizada, no tenga la mismas características que tenía. (efecto de contaminación ) Para la protección del dominio Hidráulico se establecen por disposiciones legales las condiciones que debe cumplir el vertido. Los medios para cumplir estos limites (depuración) se adecuaran a las sustancias contaminantes que contiene el vertido.

             

Una visión,  punto de partida de cualquier análisis, es tener clara la importancia del ciclo natural  del agua para la correcta gestión de este recurso. El punto de partida es que agua dulce como un recurso escaso limitado y vulnerable y sin embargo necesario y casi imprescindible para cualquier actividad, de  ahí  la importancia de una gestión eficaz.

 

Simplificando el esquema en los párrafos siguiente se trata de clarificar un poco esa gestión.

 

Para captar agua, que procedimiento seguir,  a que organismo debo acudir, que debo tener en cuenta antes de echar el vertido tras la utilización, que límites debo tener en cuenta,  que puedo verter y que procedimiento debo seguir y ante quien.

 El objetivo final de toda esta normativa y gestión es la consecución de una buena calidad de aguas.

 

DEFINICIONES

 

CAPTACION: Toma de agua para su posterior utilización privativa.

 

CONCESIÓN: Autorizaciones temporales para el uso privativo del dominio público.

 

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE USO:  por el cual los titulares de algún derecho de uso privativo, podrán ceder a otro titular la totalidad o parte de los derechos de uso que le correspondan. Todo esto con algunas limitaciones como autorización administrativa y que el uso del titular al que se cede el uso del agua sea igual o preferente.

 

USOS DEL AGUA: El dominio público se puede utilizar sin necesidad de autorización alguna par beber, bañarse,  abrevar ganado...Estos son los denominados usos comunes. Para otros usos comunes especiales se necesita autorización administrativa( navegar, embarcaderos de paso..) Para los usos privativos se necesita Concesión administrativa o disposición legal que lo ampare.

 

CAUDALES ECOLÓGICOS: (según el plan hidrológico de la cuenca del Ebro) Aquellos caudales mínimos que garantizan la consecución o mantenimiento de unos objetivos ambientales. No son considerados usos pero van a tener prioridad sobre cualquier uso, a excepción del abastecimiento de poblaciones.

 

VERTIDO : El agua una vez utilizada en cualquiera de los usos privativos consuntivos  que se echa directamente o indirectamente al dominio público hidráulico, a alcantarillado, a los colectores generales o instalaciones de depuración.

 

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO: Aquel permiso emitido por la autoridad competente  dependiendo de al medio al que se vierta ( dominio público hidráulico o colectores ) que tiene como objeto conseguir el buen estado de las aguas. En la autorización se establece las condiciones en que deben de realizarse, las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control que tienen y los limites de vertido.

La autorización de Vertido no exime de cualquier otra autorización administrativa pertinente( ej. Licencia de actividad, de industria etc,).

 

CONTAMINACIÓN DEL AGUA: Efecto que se produce al utilizar el agua en cualquiera de sus usos y que pueden ser perjudiciales para el ser humano o para los ecosistemas tanto terrestres como acuáticos.

 

HABITANTES EQUIVALENTES: Es una medida que supone la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos de oxígeno por día.

 

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Los sistemas utilizados para conseguir eliminar la contaminación de las aguas hasta que sus características cumplan como mínimo los limites legales. Son variados dependiendo de la caracterización del agua residual.

 

TRATAMIENTO ADECUADO : El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas receptoras cumplan después del vertido, los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento jurídico aplicable.

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO:  Es el organismo autónomo constituido para la gestión de las competencias que tiene atribuidas (Elaborar un plan Hidrológico de Cuenca, administración y  control del Dominio público, realizar obras hidráulicas y otorgar autorizaciones y concesiones) .

 

CANON DE CONTROL DE VERTIDO: Tasa sobre el vertido al dominio público. Independiente de otros cánones o tasas como el de Saneamiento. El importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido que varia dependiendo de las características del vertido y del medio físico donde se vierte.

 

CANON DE  SANEAMIENTO: Es un tributo por el que se paga el vertido de aguas residuales al medio ambiente se realice este vertido directamente o a través de redes de alcantarillado.

A través de este canon se financian las distintas obras previstas en el plan Director de Saneamiento de La Rioja.

CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS: El Consorcio de Aguas y Residuos es un organismo público con personalidad jurídica propia, está  constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que voluntariamente se han adherido al mismo. Asume funciones de construcción , explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, planificación, y demás encomendadas en la Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento y depuración.

 

             OBLIGACIONES respecto al agua

 

En relación con la gestión del agua dulce o  continental, hay que distinguir dos aspectos  :

1_ La captación de agua; es decir la toma del agua que se va a utilizar.

2_ El vertido; o el agua que se echa una vez utilizada, a la red de saneamiento o a cauce público

 

 

¿ Como puedo conseguir el agua para un uso privativo?

 

En general el agua llega a todos los que la utilizan bien a través de las redes de abastecimiento públicas o a través de Concesiones o autorizaciones administrativas para captar agua directamente de los cauces o de acuíferos subterráneos.

Las concesiones son temporales y sometidas a unas condiciones concretas (uso), pueden ser revisadas y este titulo no supone la garantía de disponibilidad de los caudales concedidos.

 

¿ A Qué organismo  se le solicita el agua?

 

Cuando el agua es captada a través de las redes públicas de abastecimiento el organismo a quien solicitar el agua es el titular de dichas infraestructuras                            ( Ayuntamientos o Consorcio, ... )

Cuando la toma es directamente desde el cauce público o desde acuíferos o pozos, la tramitación para la Concesión o licencia será de La Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

 

¿ Cuantos usos existen para el agua?

 

La Ley establece usos comunes y usos privativos.

Todos pueden hacer uso ( bañarse , beber...)  del agua de los ríos mientras discurre por su cauce . Estos son los usos comunes . También existen otros comunes especiales (navegar, embarcaderos...) para esto es necesario autorización administrativa.

Para los usos privativos ( utilizar el agua solo por el titular del uso) es necesario concesión administrativa o  disposición legal.

 

¿ Que es la prelación de usos ?

 

La ley de aguas establece un rango de prelación en usos de agua; es decir hay una preferencia de usos; el  uso de mayor rango, es  preferente al siguiente; Así el uso para el abastecimiento de poblaciones es dominante al uso de los riegos y usos agrarios, y así hasta acabar el listado que sigue.

 

1º Abastecimiento

2º Riego agrícola

3º Usos industriales no consuntivos

4º Otros usos industriales

5º Acuicultura

6º Usos recreativos, navegación

7º Otros usos

 

¿ Que  tipo de vertidos de aguas hay?

 

1-Por su origen :

Aguas residuales Domésticas

Son aguas que provienen de los hogares (excrementos, baño, ducha, desperdicios, aceites, detergentes, lavados de ropa , lavavajillas, etc.).

Industriales

Son las aguas residuales que se originan en procesos industriales. Estas se pueden verter bien directamente al cauce público o a través de las redes públicas de saneamiento siempre que cumplan los parámetros establecidos. Dentro de los vertidos industriales podemos  subdividirlos en asimilables a domésticos y no asimilables a domésticos. Normalmente los vertidos industriales para cumplir los limites exigidos necesitaran de un tratamiento previo antes del vertido.

En La Rioja las bodegas, las industrias conserveras, las explotaciones ganaderas, el sector cárnico y las piscifactorías emiten vertidos de aguas con elevada cantidad de materia orgánica. Dependiendo del sector productivo la composición de los vertidos varia lo que hace que se tengan que emplear distintos tratamientos de depuración.

Pluviales

Al llover el agua caída  arrastra todo tipo de sustancias como aceites de coches, hojas , tierra, arena, etc.

 

 

2- Por sus características :

 

Vertidos prohibidos:  Vertidos que contengan compuestos y sustancias de Anexo 1 de la Ley de Saneamiento y Depuración Ley 5/2000

 

Vertidos  Tolerados : Los que no están prohibidos y cumplen como mínimo los valores del Anexo 2 de la Ley de Saneamiento y Depuración Ley 5/2000 o de la ordenanza municipal correspondiente.

 

 

¿Qué es la Autorización de vertido?

 

Por ley quedan prohibidos los vertidos de cualquier sustancia que pueda contaminar las aguas, salvo autorización. Esta autorización es la autorización de vertido.

Es un procedimiento administrativo.

Tras una serie de trámites en que se informa a la administración competente de las características cuantitativas y cualitativas del  vertido, del tratamiento de depuración, ésta  autoriza por un periodo de tiempo la realización de esos vertidos.

En las autorizaciones de vertido se especifica las obligaciones del titular: con que periodicidad se deben tomar muestras de las aguas residuales, los parámetros que se deben analizar, Los limites que debe de cumplir, las instalaciones de depuración que utilizan, el libro registro de las sustancias contaminantes, etc.

 

 

¿ Si se vierte sin la correspondiente autorización?

           

Además del correspondiente expediente sancionador y su sanción, se le liquidará el canon de control de vertido, por los ejercicios no prescritos.

¿ Ante que administración debo tramitar la autorización de vertido?

Cuando se vierte directamente al cauce público ( río, barrancos,...) la tramitación se realiza ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Si el vertido es volcado a colectores generales se solicitará ante la administración titular de ellos ( Consorcio o Ayuntamiento ).

 ¿Y si mi vertido industrial es asimilable a domestico?

Cuando el vertido sea “cuantitativamente y cualitativamente” asimilable a domestico no es necesario solicitar autorización, basta la comunicación al titular público de las instalaciones donde se vierte.

¿ Que limites deben respetar los vertidos?

Existen unos parámetros o límites legales de sustancias que los vertidos no pueden sobrepasar. Para saber si un vertido industrial cumple esos límites primero se hace una caracterización del vertido, para saber en que parámetros cumplo y en cuales no. A Partir de ahí se analiza que sistema de depuración necesito para que mi vertido cumpla con todos los límites legales.

Los limites de los vertidos no asimilables a domésticos  que van a colectores deben respetar los limites que se estableces en el Anexo 2 de la Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento de Depuración de La Rioja. Si se vierte directamente al cauce público o por infiltración los limites son los marcados en el Real Decreto 849/96.

¿ Tengo obligación de tener  una instalación para tratar mis aguas residuales ?

La Ley lo que obliga es a que el vertido cumpla determinados parámetros. Si mi vertido necesita de un tratamiento antes de verterse al cauce público o a colectores generales, existe la posibilidad de asociarse con otros titulares de vertidos no domésticos para realizar el tratamiento. En este caso la responsabilidad sobre el cumplimiento de los parámetros del vertido final es una responsabilidad solidaria.

También existe la posibilidad de transporte de  y tratamiento en instalaciones ajenas a donde se han producido,  cumpliendo con la normativa correspondiente a este caso.

¿ Cuando se liquida el canon de saneamiento?

 

Existe la obligación través de un modelo oficial de presentar la liquidación de este canon trimestralmente en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de La Rioja que es quien lo recauda .

 

 

OTRAS OBLIGACIONES Y NORMATIVA

 

1- Los titulares de vertidos no domésticos, que tengan instalaciones de tratamiento previo, deben llevar un libro registro con datos como analíticas del vertido antes de pasar por la instalación de tratamiento y después.

 

2- Las instalaciones que produzcan vertidos no asimilables a domésticos , tendrán en la instalación y en lugar accesible una arqueta donde poder tomar muestras la administración competente para desarrollar su labor inspectora.

 

3- NORMATIVA APLICABLE :

 

·        Real Decreto Legislativo 1/2001 de Texto Refundido de Ley de Aguas.

·        Real Decreto 849/1986 y Real Decreto 927/1988 de desarrollo de la Ley de aguas.

·        Ley 5/2000 de 25 de Octubre de  Saneamiento y Depuración de la Rioja.

·        Decreto 55/2001 de 21 de Diciembre de reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000.

·        Ordenanza municipal de uso de alcantarillado y control de vertidos de aguas   residuales de Logroño.