AGUAS INFORMACIÓN ELABORADA POR DESPACHO JURÍDICO
MEDIOAMBIENTAL LÁZARO Y MURGA (MIEMBRO DE TEJIDO VERDE) |
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INTRODUCCIÓN
En casi toda
actividad humana se hace uso del agua en una u otra forma ; En la actividad
industrial el agua es uno de los
elementos mas empleados en el ciclo productivo. Esta utilización del agua
supone que a verterla de nuevo, una vez utilizada, no tenga la mismas
características que tenía. (efecto de contaminación ) Para la protección del
dominio Hidráulico se establecen por disposiciones legales las condiciones
que debe cumplir el vertido. Los medios para cumplir estos limites
(depuración) se adecuaran a las sustancias contaminantes que contiene el
vertido. Una visión, punto
de partida de cualquier análisis, es tener clara la importancia del ciclo natural del agua para la correcta gestión de este
recurso. El punto de partida es que agua dulce como un recurso escaso
limitado y vulnerable y sin embargo necesario y casi imprescindible para
cualquier actividad, de ahí la importancia de una gestión eficaz. Simplificando el esquema en los párrafos siguiente se trata
de clarificar un poco esa gestión. Para captar agua, que procedimiento seguir, a que organismo debo acudir, que debo
tener en cuenta antes de echar el vertido tras la utilización, que límites
debo tener en cuenta, que puedo
verter y que procedimiento debo seguir y ante quien. El objetivo final
de toda esta normativa y gestión es la consecución de una buena calidad de
aguas. DEFINICIONES
CAPTACION: Toma de agua para su posterior utilización privativa. CONCESIÓN: Autorizaciones temporales para el uso
privativo del dominio público. CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE USO: por el cual los titulares de algún derecho de uso privativo,
podrán ceder a otro titular la totalidad o parte de los derechos de uso que
le correspondan. Todo esto con algunas limitaciones como autorización
administrativa y que el uso del titular al que se cede el uso del agua sea
igual o preferente. USOS DEL AGUA: El dominio público se puede utilizar sin necesidad de
autorización alguna par beber, bañarse,
abrevar ganado...Estos son los denominados usos comunes. Para
otros usos comunes especiales se necesita autorización administrativa(
navegar, embarcaderos de paso..) Para los usos privativos se necesita
Concesión administrativa o disposición legal que lo ampare. CAUDALES ECOLÓGICOS: (según el plan hidrológico de la cuenca del Ebro)
Aquellos caudales mínimos que garantizan la consecución o mantenimiento de
unos objetivos ambientales. No son considerados usos pero van a tener
prioridad sobre cualquier uso, a excepción del abastecimiento de poblaciones. VERTIDO : El agua una vez utilizada en cualquiera de los usos privativos
consuntivos que se echa directamente
o indirectamente al dominio público hidráulico, a alcantarillado, a los
colectores generales o instalaciones de depuración. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO: Aquel permiso emitido por la autoridad competente dependiendo de al medio al que se vierta (
dominio público hidráulico o colectores ) que tiene como objeto conseguir el
buen estado de las aguas. En la autorización se establece las condiciones en
que deben de realizarse, las instalaciones de depuración necesarias, los
elementos de control que tienen y los limites de vertido. La autorización de Vertido no exime de cualquier otra
autorización administrativa pertinente( ej. Licencia de actividad, de
industria etc,). CONTAMINACIÓN DEL AGUA: Efecto que se produce al utilizar el agua en cualquiera
de sus usos y que pueden ser perjudiciales para el ser humano o para los
ecosistemas tanto terrestres como acuáticos. HABITANTES EQUIVALENTES: Es una medida que supone la carga orgánica biodegradable
con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos de
oxígeno por día. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Los sistemas utilizados para conseguir
eliminar la contaminación de las aguas hasta que sus características cumplan
como mínimo los limites legales. Son variados dependiendo de la
caracterización del agua residual.
TRATAMIENTO ADECUADO : El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante
cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas
receptoras cumplan después del vertido, los objetivos de calidad previstos en
el ordenamiento jurídico aplicable. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO: Es el organismo autónomo constituido para la gestión de las
competencias que tiene atribuidas (Elaborar un plan Hidrológico de Cuenca,
administración y control del Dominio
público, realizar obras hidráulicas y otorgar autorizaciones y concesiones) . CANON DE CONTROL DE VERTIDO: Tasa sobre el vertido al dominio
público. Independiente de otros cánones o tasas como el de Saneamiento. El
importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio
unitario de control de vertido que varia dependiendo de las características
del vertido y del medio físico donde se vierte. CANON DE
SANEAMIENTO: Es
un tributo por el que se paga el vertido de aguas residuales al medio
ambiente se realice este vertido directamente o a través de redes de
alcantarillado. A través de este canon se financian las distintas obras previstas
en el plan Director de Saneamiento de La Rioja. CONSORCIO
DE AGUAS Y RESIDUOS: El Consorcio
de Aguas y Residuos es un organismo público con personalidad jurídica propia,
está constituido por la
Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que
voluntariamente se han adherido al mismo. Asume funciones de construcción ,
explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, planificación, y
demás encomendadas en la Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento y depuración.
OBLIGACIONES respecto al agua
En relación con la gestión del agua dulce o continental, hay que distinguir dos
aspectos : 1_ La captación de agua; es decir la toma del agua que se
va a utilizar. 2_ El vertido; o el agua que se echa una vez utilizada, a
la red de saneamiento o a cauce público ¿ Como puedo conseguir el agua para un uso privativo? En general el agua llega a todos los que
la utilizan bien a través de las redes de abastecimiento públicas o a través
de Concesiones o autorizaciones administrativas para captar agua directamente
de los cauces o de acuíferos subterráneos. Las concesiones son temporales y sometidas
a unas condiciones concretas (uso), pueden ser revisadas y este titulo no
supone la garantía de disponibilidad de los caudales concedidos. ¿ A Qué organismo
se le solicita el agua? Cuando el agua es captada a través de
las redes públicas de abastecimiento el organismo a quien solicitar el agua
es el titular de dichas infraestructuras ( Ayuntamientos o Consorcio, ... ) Cuando la toma es directamente desde el
cauce público o desde acuíferos o pozos, la tramitación para la Concesión o
licencia será de La Confederación Hidrográfica del Ebro. ¿ Cuantos usos existen para el agua? La Ley establece usos comunes y usos
privativos. Todos pueden hacer uso ( bañarse ,
beber...) del agua de los ríos
mientras discurre por su cauce . Estos son los usos comunes . También existen
otros comunes especiales (navegar, embarcaderos...) para esto es necesario
autorización administrativa. Para los usos privativos ( utilizar el
agua solo por el titular del uso) es necesario concesión administrativa
o disposición legal. ¿ Que es la prelación de usos ? La ley de aguas establece un rango de
prelación en usos de agua; es decir hay una preferencia de usos; el uso de mayor rango, es preferente al siguiente; Así el uso para
el abastecimiento de poblaciones es dominante al uso de los riegos y usos
agrarios, y así hasta acabar el listado que sigue. 1º Abastecimiento 2º Riego agrícola 3º Usos industriales no consuntivos 4º Otros usos industriales 5º Acuicultura 6º Usos recreativos, navegación 7º Otros usos ¿ Que tipo de
vertidos de aguas hay? 1-Por su origen : Aguas residuales Domésticas Son aguas que provienen de los hogares
(excrementos, baño, ducha, desperdicios, aceites, detergentes, lavados de
ropa , lavavajillas, etc.). Industriales Son las aguas residuales que se originan
en procesos industriales. Estas se pueden verter bien directamente al cauce
público o a través de las redes públicas de saneamiento siempre que cumplan
los parámetros establecidos. Dentro de los vertidos industriales podemos subdividirlos en asimilables a domésticos
y no asimilables a domésticos. Normalmente los vertidos industriales para
cumplir los limites exigidos necesitaran de un tratamiento previo antes del
vertido. En La Rioja las bodegas, las industrias
conserveras, las explotaciones ganaderas, el sector cárnico y las
piscifactorías emiten vertidos de aguas con elevada cantidad de materia
orgánica. Dependiendo del sector productivo la composición de los vertidos
varia lo que hace que se tengan que emplear distintos tratamientos de
depuración. Pluviales Al llover el
agua caída arrastra todo tipo de
sustancias como aceites de coches, hojas , tierra, arena, etc. 2- Por sus características : Vertidos prohibidos: Vertidos que contengan compuestos y sustancias de Anexo 1 de la
Ley de Saneamiento y Depuración Ley 5/2000 Vertidos Tolerados
: Los que no están prohibidos y cumplen como mínimo los valores del Anexo 2
de la Ley de Saneamiento y Depuración Ley 5/2000 o de la ordenanza municipal
correspondiente. ¿Qué es la Autorización de vertido? Por ley quedan prohibidos los vertidos
de cualquier sustancia que pueda contaminar las aguas, salvo autorización.
Esta autorización es la autorización de vertido. Es un procedimiento administrativo. Tras una serie de trámites en que se informa a la administración
competente de las características cuantitativas y cualitativas del vertido, del tratamiento de depuración,
ésta autoriza por un periodo de
tiempo la realización de esos vertidos. En las autorizaciones de vertido se especifica las obligaciones
del titular: con que periodicidad se deben tomar muestras de las aguas
residuales, los parámetros que se deben analizar, Los limites que debe de
cumplir, las instalaciones de depuración que utilizan, el libro registro de las
sustancias contaminantes, etc. ¿ Si se vierte sin la correspondiente autorización? Además del correspondiente expediente
sancionador y su sanción, se le liquidará el canon de control de vertido, por
los ejercicios no prescritos. ¿ Ante que administración debo tramitar la
autorización de vertido? Cuando se vierte directamente al cauce
público ( río, barrancos,...) la tramitación se realiza ante la Confederación
Hidrográfica del Ebro. Si el vertido es volcado a colectores
generales se solicitará ante la administración titular de ellos ( Consorcio o
Ayuntamiento ). ¿Y si
mi vertido industrial es asimilable a domestico? Cuando el vertido sea “cuantitativamente
y cualitativamente” asimilable a domestico no es necesario solicitar
autorización, basta la comunicación al titular público de las instalaciones
donde se vierte. ¿ Que limites deben respetar los vertidos? Existen unos parámetros o límites
legales de sustancias que los vertidos no pueden sobrepasar. Para saber si un
vertido industrial cumple esos límites primero se hace una caracterización
del vertido, para saber en que parámetros cumplo y en cuales no. A Partir de
ahí se analiza que sistema de depuración necesito para que mi vertido cumpla
con todos los límites legales. Los limites de los vertidos no
asimilables a domésticos que van a
colectores deben respetar los limites que se estableces en el Anexo 2 de
la Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento de Depuración de La
Rioja. Si se vierte directamente al cauce público o por infiltración los limites
son los marcados en el Real Decreto 849/96. ¿ Tengo obligación de tener una instalación para tratar mis aguas
residuales ? La Ley lo que obliga es a que el vertido
cumpla determinados parámetros. Si mi vertido necesita de un tratamiento
antes de verterse al cauce público o a colectores generales, existe la
posibilidad de asociarse con otros titulares de vertidos no domésticos para
realizar el tratamiento. En este caso la responsabilidad sobre el
cumplimiento de los parámetros del vertido final es una responsabilidad
solidaria. También existe la posibilidad de
transporte de y tratamiento en
instalaciones ajenas a donde se han producido, cumpliendo con la normativa correspondiente a este caso. ¿ Cuando se liquida el canon de saneamiento? Existe la obligación través
de un modelo oficial de presentar la liquidación de este canon
trimestralmente en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de La
Rioja que es quien lo recauda . OTRAS OBLIGACIONES Y NORMATIVA 1- Los titulares de
vertidos no domésticos, que tengan instalaciones de tratamiento previo, deben
llevar un libro registro con datos como analíticas del vertido antes
de pasar por la instalación de tratamiento y después. 2- Las instalaciones
que produzcan vertidos no asimilables a domésticos , tendrán en la
instalación y en lugar accesible una arqueta donde poder tomar
muestras la administración competente para desarrollar su labor inspectora. 3- NORMATIVA APLICABLE
: ·
Real Decreto Legislativo 1/2001 de Texto Refundido de Ley de
Aguas. ·
Real Decreto 849/1986 y Real Decreto 927/1988 de desarrollo de la
Ley de aguas. ·
Ley 5/2000 de 25 de Octubre de
Saneamiento y Depuración de la Rioja. ·
Decreto 55/2001 de 21 de Diciembre de reglamento de desarrollo de
la Ley 5/2000. ·
Ordenanza municipal de uso de alcantarillado y control de
vertidos de aguas residuales de
Logroño. |