ATMÓSFERA

INFORMACIÓN AMBIENTAL PRÁCTICA

 

INFORMACIÓN ELABORADA POR ACMA RIOJA ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES S.L. (MIEMBRO DE TEJIDO VERDE)

 

INTRODUCCIÓN

 

Las emisiones atmosféricas son uno de los aspectos ambientales más desconocidos en general por parte de la empresa riojana.

Entre las empresas que son conscientes que en el desarrollo de sus procesos productivos o auxiliares aparecen focos emisores de gases de diversa consideración, existe la creencia generalizada de que dichos focos no son contaminantes bien por las características de las instalaciones que los generan, bien por tener instalado algún tipo de medida correctora tales como ciclones, filtros diversos, etc.

 

Si poner en duda en ningún momento dicha afirmación, si que conviene recordar que toda empresa que disponga de algún foco emisor de gases, no relacionado directamente con el confort (calefacción, agua caliente sanitaria), sean o no contaminantes, deben inscribirse en el Registro de Empresas Potencialmente contaminadoras de la atmósfera, realizar mediciones de comprobación cada 1, 3 o 5 años y mantener actualizados sus libros de registro, sin perjuicio de estipulado en la legislación, según se explica más adelante.

 

La obligación de tramitar el alta como empresa potencialmente contaminadora de la atmósfera viene impuesta por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de Protección del ambiente atmosférico, desarrollada por el D 833/1975 de 6 de febrero y por medio de la Orden de 18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria) sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

 

 

Por otro lado se aproximan momentos difíciles para aquellas empresas que trabajan con disolventes u otras sustancias que desprendan COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles) puesto que les puede afectar el RD 117/2003 de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

 

 

DEFINICIONES

 

 

¿Qué se entiende por Actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera?

 

Aquellas que por su propia naturaleza o por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyen o pueden constituir un foco de contaminación atmosférica.

 

¿Es mi actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera?

 

Varios son los factores que intervienen a la hora de determinar si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera y en que grupo queda encuadrada.

 

En principio se califican como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las incluidas en el Catálogo que aparece en el Anexo III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

 

No obstante resulta complejo a menudo catalogar las actividades en base a las que aparecen dicho anexo ya que, en base a lo comentado en la pregunta anterior, no solo se deben catalogar las actividades como tal sino también los procesos productivos específicos, es decir que aunque nuestra actividad no aparezca en el anexo, es muy probable que nos afecte por alguno de los procesos que desarrollamos.

 

Para salir de dudas es conveniente hacer una consulta, bien a un experto en la materia, bien a la administración competente, en este caso la Dirección General de Calidad Ambiental.

 

¿Supongamos que mi actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera, qué focos debo considerar?

 

Se deben considerar aquellos focos que generen emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de la emisión sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.

 

Para conocer si las emisiones son de contaminantes o no, basta remitirse de nuevo al Decreto en su anexo III.

 

Como ya se ha comentado en la introducción, en principio, están excluidas aquellas instalaciones relacionadas con el confort de los trabajadores, es decir calefacciones, agua caliente sanitaria, etc. (Salvo en aquellas actividades que utilicen dichas instalaciones como parte de sus “proceso productivo” o servicio, por ejemplo Hoteles.)

 

 

Una vez salvados estos interrogantes es muy probable que de una forma u otra nuestra actividad se deba inscribir dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.

 

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES

 

¿Cómo inscribo mi actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera?

 

Ø       En primer lugar se debe catalogar la actividad dentro del grupo A, B o C en base a lo estipulado en el Anexo III del Decreto.

Ø       Posteriormente un Técnico competente debe redactar un proyecto (grupos A y B) o memoria (grupo C) que se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental para iniciar la tramitación.

Ø       Una vez iniciada la tramitación se realizarán las mediciones de aquellos focos determinados en el proyecto/memoria. Dichas mediciones deben ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado, que realizará tres mediciones por cada foco.

Ø       Si las mediciones presentan unos resultados de acuerdo a los límites establecidos en la legislación se presentará ante la Administración el informe del Organismo y los libros de registro cumplimentados (uno por foco) y de esa forma se cierra la tramitación.

Ø       En el caso de que las mediciones superen los parámetros determinados en la legislación, se deberán implantar medidas correctoras y repetir las mediciones de aquellos focos hasta que salgan correctas.

 

¿Cuáles son mis obligaciones como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera?

 

Ø       Según pertenezcan al grupo A, B o C las empresas deben repetir las mediciones cada 1, 3 ó 5 años respectivamente.

Ø       No obstante la Administración competente tiene capacidad para definir la frecuencia con que deben realizarse las mediciones, incluidas mediciones de autocontrol.

Ø       Los resultados de las mediciones deben reflejarse en los libros de registro.

Ø       Por descontado los resultados de las mediciones deberán estar siempre por debajo de los límites establecidos en la legislación.

 

 

¿En mi empresa utilizamos disolventes, me afecta la legislación sobre COVs?

 

La legislación sobre limitación de emisión de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes afecta en principio a las instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades especificadas en el Anexo I siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el Anexo II (RD 117/2003 de 31 de enero).

 

Una vez más resulta interesante consultar la afección de dicha legislación con un técnico experto en la materia, ya que a menudo resulta difícil valorar dicha afección.

 

¿Cuáles son mis obligaciones como empresa afectada?

 

Teniendo en cuenta que aquellas empresas afectadas por la IPPC quedan reguladas por la propia legislación, el resto deberá:

Ø       En primer lugar notificar ante la Dirección General de Calidad Ambiental para su registro y control.

Ø       Además deberán cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el Anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho anexo.

Ø       Otra alternativa consiste en establecer un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III.

 

¿Qué tiempo tengo para adaptarme?

 

En general, las instalaciones existentes, es decir, que estén en funcionamiento y cuenten con las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes, deberán adaptarse y cumplir con todas las obligaciones y requisitos antes del día 31 de Octubre de 2007.

Para nuevas instalaciones o modificaciones sustanciales deberán notificar antes de su puesta en funcionamiento.