INTRODUCCIÓN
Las emisiones atmosféricas son uno de los aspectos
ambientales más desconocidos en general por parte de la empresa riojana. Entre las empresas que son conscientes que en el desarrollo
de sus procesos productivos o auxiliares aparecen focos emisores de gases de
diversa consideración, existe la creencia generalizada de que dichos focos no
son contaminantes bien por las características de las instalaciones que los
generan, bien por tener instalado algún tipo de medida correctora tales como
ciclones, filtros diversos, etc. Si poner en duda en ningún momento dicha afirmación, si que
conviene recordar que toda empresa que disponga de algún foco emisor de
gases, no relacionado directamente con el confort (calefacción, agua caliente
sanitaria), sean o no contaminantes, deben inscribirse en el Registro de
Empresas Potencialmente contaminadoras de la atmósfera, realizar mediciones
de comprobación cada 1, 3 o 5 años y mantener actualizados sus libros de
registro, sin perjuicio de estipulado en la legislación, según se explica más
adelante. La obligación de tramitar el alta como empresa potencialmente
contaminadora de la atmósfera viene impuesta por la Ley 38/1972 de 22
de diciembre de Protección del ambiente atmosférico, desarrollada por
el D 833/1975 de 6 de febrero y por medio de la Orden de
18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria) sobre prevención y corrección
de la contaminación atmosférica de origen industrial. Por otro lado se aproximan momentos difíciles para aquellas
empresas que trabajan con disolventes u otras sustancias que desprendan COVs
(Compuestos Orgánicos Volátiles) puesto que les puede afectar el RD
117/2003 de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. DEFINICIONES
¿Qué se entiende por Actividades potencialmente
contaminadas de la atmósfera? Aquellas que por su propia naturaleza o
por los procesos tecnológicos convencionales utilizados constituyen o
pueden constituir un foco de contaminación atmosférica. ¿Es mi actividad potencialmente contaminadora de la
atmósfera? Varios son los factores que intervienen a
la hora de determinar si una actividad es potencialmente contaminadora de la
atmósfera y en que grupo queda encuadrada. En principio se
califican como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las
incluidas en el Catálogo que aparece en el Anexo III del Decreto 833/1975,
de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,
de protección del ambiente atmosférico. No obstante resulta complejo a menudo
catalogar las actividades en base a las que aparecen dicho anexo ya que, en
base a lo comentado en la pregunta anterior, no solo se deben catalogar las
actividades como tal sino también los procesos productivos específicos, es
decir que aunque nuestra actividad no aparezca en el anexo, es muy probable que
nos afecte por alguno de los procesos que desarrollamos. Para salir de dudas es conveniente hacer
una consulta, bien a un experto en la materia, bien a la administración
competente, en este caso la Dirección General de Calidad Ambiental. ¿Supongamos que mi actividad es potencialmente
contaminadora de la atmósfera, qué focos debo considerar? Se deben considerar aquellos focos que generen emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y
siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a
doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con
cualquier frecuencia, cuando la duración global de la emisión sea superior al
5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. Para conocer si las emisiones son de
contaminantes o no, basta remitirse de nuevo al Decreto en su anexo III. Como ya se ha comentado en la
introducción, en principio, están excluidas aquellas instalaciones
relacionadas con el confort de los trabajadores, es decir calefacciones, agua
caliente sanitaria, etc. (Salvo en aquellas actividades que utilicen dichas
instalaciones como parte de sus “proceso productivo” o servicio, por ejemplo
Hoteles.) Una vez salvados estos interrogantes es muy probable que de una forma
u otra nuestra actividad se deba inscribir dentro del Catálogo de Actividades
Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. OBLIGACIONES
Y RECOMENDACIONES
¿Cómo inscribo mi actividad como potencialmente
contaminadora de la atmósfera? Ø
En primer lugar se
debe catalogar la actividad dentro del grupo A, B o C en base a lo estipulado
en el Anexo III del Decreto. Ø
Posteriormente un
Técnico competente debe redactar un proyecto (grupos A y B) o memoria (grupo
C) que se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental para
iniciar la tramitación. Ø
Una vez iniciada la
tramitación se realizarán las mediciones de aquellos focos determinados en el
proyecto/memoria. Dichas mediciones deben ser realizadas por un Organismo de
Control Autorizado, que realizará tres mediciones por cada foco. Ø
Si las mediciones
presentan unos resultados de acuerdo a los límites establecidos en la
legislación se presentará ante la Administración el informe del Organismo y
los libros de registro cumplimentados (uno por foco) y de esa forma se cierra
la tramitación. Ø
En el caso de que las
mediciones superen los parámetros determinados en la legislación, se deberán
implantar medidas correctoras y repetir las mediciones de aquellos focos
hasta que salgan correctas. ¿Cuáles son mis obligaciones como actividad potencialmente
contaminadora de la atmósfera? Ø
Según pertenezcan al
grupo A, B o C las empresas deben repetir las mediciones cada 1, 3 ó 5 años
respectivamente. Ø
No obstante la
Administración competente tiene capacidad para definir la frecuencia con que
deben realizarse las mediciones, incluidas mediciones de autocontrol. Ø
Los resultados de las
mediciones deben reflejarse en los libros de registro. Ø
Por descontado los
resultados de las mediciones deberán estar siempre por debajo de los límites
establecidos en la legislación. ¿En mi empresa utilizamos disolventes, me afecta la
legislación sobre COVs? La legislación sobre limitación de
emisión de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes
afecta en principio a las instalaciones en que se desarrollen alguna de
las actividades especificadas en el Anexo I siempre que se realicen superando
los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el Anexo II (RD
117/2003 de 31 de enero). Una vez más resulta interesante consultar la afección de dicha
legislación con un técnico experto en la materia, ya que a menudo resulta
difícil valorar dicha afección. ¿Cuáles son mis obligaciones como empresa afectada? Teniendo en cuenta que aquellas
empresas afectadas por la IPPC quedan reguladas por la propia legislación, el
resto deberá: Ø
En primer lugar
notificar ante la Dirección General de Calidad Ambiental para su registro y
control. Ø
Además deberán
cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores
de emisión difusa establecidos en el Anexo II, o los valores límite de
emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho anexo. Ø
Otra alternativa
consiste en establecer un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo
señalado en el anexo III. ¿Qué tiempo tengo para adaptarme? En general, las instalaciones
existentes, es decir, que estén en funcionamiento y cuenten con las
autorizaciones, licencias y permisos correspondientes, deberán adaptarse y
cumplir con todas las obligaciones y requisitos antes del día 31 de Octubre
de 2007. |