Novedades en las retenciones sobre los rendimientos de trabajo 2023
En la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en 2023, habrá que tener en cuenta las siguientes situaciones:
• Para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
• Para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
(Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley del IRPF modificada por los apartados Tres y Cuatro del artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023)