Reducción del recargo de equivalencia para determinados combustibles
El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre introdujo, de forma excepcional y transitoria, la aplicación de un tipo reducido especial del IVA, del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural; briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción.
En este Real Decreto no se ha indicado nada sobre la modificación de los tipos de recargo de equivalencia para las ventas de estos combustibles a comerciantes minoristas.
Al respecto ha sido la Dirección General de Tributos la que ha publicado consulta en la que resuelve este tema, indicando que el tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas de bienes sujetas al tipo del 5% será del 0,50% en tanto dicho tipo se encuentre vigente y no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.