Cobertura de daños por impacto contra animales cinegéticos
COBERTURA DE DAÑOS POR IMPACTO CONTRA
ANIMALES CINEGÉTICOS
De forma muy sucinta, detallamos a continuación a modo de preguntas y respuestas una serie de pinceladas para que se comprenda el tipo de siniestro que define el título de este artículo.
¿Cuáles son los animales cinegéticos?
Son las especies animales objeto de caza y pesca, divididos en caza mayor, caza menor, y en mamíferos, aves y peces. El más peligroso de todos; el jabalí, implicado en un tercio de los accidentes de este tipo.
¿Quién es el responsable de estos accidentes?
Desde la promulgación de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial el 9 de mayo de 2014; será responsable el conductor, de los daños a personas o bienes, salvo dos excepciones:
- Si el accidente es consecuencia de una acción colectiva de caza
- Si el accidente se produce en una vía que deba estar vallada y no lo está o se encuentra defectuosa, permitiendo el paso de dichos animales.
¿Se puede cubrir este accidente en las pólizas de seguro de circulación?
La respuesta es SÍ.
En un principio, se trataba de una cobertura opcional que la propia entidad aseguradora ofrecía, siempre y cuando se contratara la garantía de daños propios en la póliza.
Hoy en día, forma parte prácticamente del cuadro de garantías normales que cualquier compañía de seguros ofrece; sigue siendo en muchas de ellas una garantía opcional, pero dado su bajo coste de inclusión, se ofrece directamente al cliente sin ni siquiera pedirlo; y en la mayor parte de entidades, se puede contratar desde el paquete más básico que se ofrece; el denominado TERCEROS
Requisito indispensable para la tramitación
Si se produce el siniestro, ponerse en contacto con las autoridades pertinentes para que hagan un atestado policial de dicho suceso; lo pedirá la entidad aseguradora.