Protección de los Consumidores en Seguros
El consumidor de seguros generalmente desconoce los mecanismos especiales de protección que se unen y refuerzan los propios de cualquier consumidor normal, merced a la especialización de la actividad, estos son algunos de ellos:
A) Protección a través del deber de información al tomador: El artículo 60 de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, obliga a las entidades aseguradoras a informar al tomador del seguro, antes de la celebración del contrato de seguro de cuáles son las formas de reclamación.
B) Posibilidad de reclamación ante el Defensor del Asegurado de la Compañía con la que se ha celebrado el contrato de seguro, o en su caso ante su departamento de atención al cliente. La decisión del defensor del asegurado favorable a la reclamación vinculará a la entidad aseguradora. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial o al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
C) Posibilidad de reclamación ante la Dirección General de seguros, el artículo 62 de la Ley 30/1995 reconoce la posibilidad de que los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos puedan presentar reclamaciones contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas o lesiones los derechos derivados de los contratos de seguros.
A tal efecto, el artículo 62 establece que habrá de tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de las partes (entidad aseguradora y reclamante). Ejemplos de cosas reclamables: importe de la indemnización (art.18 LCS), mora del asegurador (art 20 LCS), etc.
Cabe recordar que el artículo 108 del ROSSP, que para reclamar ante la DGSFP, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo para la resolución de la reclamación por el defensor del asegurado, o que ha sido desestimada su petición por éste.
Y si además contrata con un Corredor de Seguros, existe otro plus de defensa:
1- Información previa a la contratación del seguro.
2- Seguro de responsabilidad civil y aval o caución obligatoria.
3- Formación y especialización en la materia.
¿Existe alguna duda de con quién debo contratar?
Francisco J. Cabezón García
Profisegur, S.L.