Federación de Empresas de la Rioja

Ayudas del Programa KIT DIGITAL

Para qué es la ayuda

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.

Plazo de presentación

Apertura el 15/03/2022 y cierre el 31/10/2025

Fondos

1.000.000.000€

Ámbito

Estatal

Ayuda máxima a recibir

12.000€

Tipo de solicitante

Autónomos, PYMEs, Grandes empresas, Otras sin ánimo de lucro.

 

Quién puede pedirla

 

  1. Segmento I: Pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España. Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
    • NO podrán ser beneficiarias las empresas o autónomos que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  2. Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España, con una antigüedad mínima de 6 meses.
    • Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
    • NO podrán ser beneficiarias: Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital, ni las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  3. Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas entre 0 y menos de 3 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España.
    • Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
    • NO podrán ser beneficiarias: Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa (salvo aquellos que quieran reclamar el nuevo incremento en la cuantía máxima a percibir), ni las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  4. Línea de ayudas para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados. Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
 

Plazos que existen para la solicitud

Desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. PLAZO AMPLIADO: hasta el 31/12/2024.

PLAZO AMPLIADO para el Segmento III: Hasta el 31/10/2025. Estos plazos concluirán antes si se agotase el crédito presupuestario.

 
Líneas

1. Segmento I

2. Segmento II

3. Segmento III

4. Línea de ayudas para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados.

 
En qué consiste la ayuda

a) En el Segmento I el bono máximo de hasta 12.000 € de ayuda.

b) El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento II será un bono de 6.000 €, cuyo límites se distribuyen a continuación.

c) El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento III será de 2.000 €. MODIFICACIÓN: Se modifica la ayuda máxima a recibir, que asciende hasta los 3.000 €.

  • Este incremento tiene carácter retroactivo por lo que, si ya se ha sido beneficiario de este Segmento con anterioridad, se puede solicitar ahora una ampliación para los 1.000 € restantes.
  • Las solicitudes recibidas a partir del 14/06/2024 a las 11:00 horas recibirán la ayuda de 3.000 euros, sin perjuicio de que las solicitudes presentadas con anterioridad puedan optar a la ampliación de 1.000 euros.

d) Para la Línea de ayudas para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 €, 6.000 € o 2.000 €, en función del Segmento al que pertenezca. El agente digitalizador recibirá el pago del Bono Digital cedido por el beneficiario (el que contrata los servicios), una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

  • (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y,
  • (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador será de 6 meses desde la notificación de la ayuda (aprobación del bono).

Qué gastos o acciones me cubre

  • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
  • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
  • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
  • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
  • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
  • Presencia avanza en internet. Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
  • Marketplace. Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.

Se añade para el Segmento III la compra de un ordenador, hasta 1.000€ por dispositivo.

Limites adicionales

No podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, así como los autónomos societarios o colaboradores.

 

Algo más que debes saber...

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

El número de empleados del segmento I será el correspondiente a la plantilla media del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

El cálculo de la plantilla media se hará sobre los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 
Información oficial
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