Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Derecho Administrativo 1/2022 – Sobre la obligatoriedad de la dirección electrónica vial para personas jurídicas antes del 1 de noviembre

  • ¿En qué consiste la Dirección Electrónica Vial (DEV)?

La DEV se trata de un buzón electrónico para recibir las comunicaciones y notificaciones de tráfico y los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacerle llegar de manera telemática y con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

  • ¿Para quién es obligatoria tener una Dirección Electrónica Vial?

El alta es voluntaria para las Personas Físicas, pero obligatoria para las Personas Jurídicas. En este sentido, todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo, deberán disponer antes del 1 de Noviembre de 2022 de una Dirección Electrónica Vial. A partir de dicha fecha, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas y se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la DEV.

  • ¿Cómo me puedo dar de alta y solicitar una Dirección Electrónica Vial?

Puedes darte de alta en la DEV en cualquier momento. Para ello, deberá realizarlo a través del siguiente enlace de la sede electrónica de la página web de la DGT: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

Será necesario disponer de un certificado digital en vigor y que se facilite al menos un correo electrónico y un teléfono móvil de manera que pueda recibir los avisos de las notificaciones pendientes. Se trata de un servicio totalmente gratuito.

  • ¿Qué ocurre en caso de que a día 1 de Noviembre de 2022 no tenga una Dirección Electrónica Vial?

La Dirección General de Tráfico asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a la empresa, la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones de tráfico. Al hacerse la asignación de oficio, la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes al correo electrónico o teléfono móvil ya que no dispondrá de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en el buzón de la DEV, al cual se deberá acceder de forma periódica para consultar si hay notificaciones pendientes.

  • ¿Cuál es el plazo para leer una notificación en la Dirección Electrónica Vial?

Desde el momento en el que la notificación se pone a su disposición en el buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para la lectura. En el momento que la descargas, ya queda registrada la lectura de la notificación, siendo equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero. Si no procedieras a la lectura en ese plazo, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuando con el procedimiento.

Una vez leída, o bien una vez rechazada, se permite que la descargues, aunque no tenga ya ningún efecto administrativo.

Por último, una vez leída, se dispone de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas.

  • ¿Cuál es la base normativa de la Dirección Electrónica Vial?

Pues bien, la norma que dispone la obligatoriedad de la DEV para personas jurídicas se encuentra en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 60).

Para mayor información pueden consultar al departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

 

 

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