Nuevo baremo para el cálculo de las indemnizaciones por daños causados en accidentes de circulación
El 25 de julio se publicó en el BOE la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Esta adecuación normativa era necesaria para la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
Se establece un nuevo baremo para el cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, que sirve de referencia para el cálculo de las indemnizaciones laborales por accidente de trabajo.
A partir del 26 de julio de 2025 se establecen nuevas reglas de valoración de los daños en relación con algunos conceptos indemnizatorios por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales. Estas modificaciones incluyen:
- Ajustes en las tablas relacionadas con el lucro cesante (pérdida de ingresos) y la necesidad de ayuda de una tercera persona.
- Aumento del porcentaje de indemnización por lucro cesante en casos de incapacidad total para personas mayores de 50 años.
- Clarificación del cálculo de la indemnización en casos de lesionados que se dedicaban a las tareas del hogar.
Para adaptarse a estos cambios, se ha modificado el baremo incluido en el anexo de la ley, creando nuevas tablas que permiten calcular las indemnizaciones por daños en accidentes de tráfico. Estas tablas también se tomarán como referencia para calcular las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo, lo que implicará un aumento en su cuantía.
Actualización automática a partir de 2026
Desde el 1 de enero de 2026, las cuantías y límites indemnizatorios establecidos en el baremo se actualizarán automáticamente cada año según el Índice de Precios al Consumo (IPC), en lugar del índice de revalorización de las pensiones que se usaba hasta ahora. Esta actualización no aplicará a las tablas de lucro cesante ni a las de ayuda de tercera persona, las cuales se ajustarán mediante una revisión técnica específica.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es