Boletín de Información Económico Financiera 7/2022 - AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL TRANSPORTE EN LA RIOJA
Con fecha 5 de Agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de 2 de Agosto de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte.
OBJETO
Ayudas directas a empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo de 2022).
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, y que reúnan los siguientes requisitos específicos:
- Que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que tengan actividad económica a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases MDPE, MDLE VDE, VT, VTC, atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con al menos un vehículo adscrito.
SUBVENCIÓN
- El importe de la ayuda se determinará atendiendo al número de vehículos adscritos a las clases de autorización de transporte que a fecha 29 de marzo de 2022 fuera titular el beneficiario, según la siguiente tabla:
- El número máximo de vehículos subvencionable por beneficiario se ajustará a la siguiente tabla:
Para determinar en cada caso dicho número máximo de vehículos subvencionables se estará al orden establecido en la tabla del apartado 1.
Estas ayudas están sujetas a la “Regla de mínimis”. Por esta razón será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular las siguientes reglas:
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
- Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000,00 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000,00 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
- Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
- Los límites máximos establecidos en la letra a) se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, con el límite anteriormente indicado (Regla de mínimis)
SOLICITUDES
El procedimiento se realizará íntegramente de forma telemática en la web https://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/tra-ayudas-a-empresas-y-profesionales-del-transporte/. Apartado “Solicite la ayuda”
Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
Se podrán presentar solicitudes hasta el viernes 9 de Septiembre de 2022 (incluido)
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La ayuda se resolverá en una única fase de concesión y pago
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2022