Boletín de Información Económico Financiera 11/2024 - Convocatoria de ayudas para préstamos formalizados en el año 2024
Con fecha 7 de Octubre de 2024 se ha publicado en el BOR la convocatoria de ayudas para el apoyo a la financiación de las empresas.
Una de las líneas corresponde a préstamos formalizados a partir del 1 de Enero de 2024.
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
No son beneficiarios:
- Grandes empresas
- Sociedades civiles, a excepción de las sociedades agrarias de transformación (SAT)
- Comunidades de bienes
- Empresas en crisis
- Entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
- Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de formalización del préstamo.
En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en el CNAE-2009 siguientes:
- Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- Sección F. Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria
- Sección K. Actividades financieras y de seguros
- Sección L. Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que si será subvencionable
- Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
- Sección U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se diferencian dos subprogramas:
- Subprograma 1: Préstamos para inversiones
- Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante
Los proyectos objeto de bonificación deberás reunir los siguientes requisitos:
- Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero
- En el caso del subprograma 2, las inversiones financiadas deberán realizarse a partir del 1 de Enero de 2024 en centros de trabajo de La Rioja. Las inversiones deberán consistir en la adquisición de activos fijos y deberán estar vinculadas a la actividad empresarial del solicitante.
El plazo de formalización de los préstamos será entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2024.
- Subprograma 1. Préstamos para inversiones
Serán subvencionables los préstamos suscritos a partir del 1 de Enero de 2024 con entidades financieras con las que IBERAVAL,S.G.R. (el cual actúa como Entidad Colaboradora), haya formalizado el correspondiente convenio y que financien proyectos de inversión de las Pymes realizado en centros productivos ubicados en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.
Estos préstamos deberán corresponder a alguna de las siguientes modalidades:
- Microcréditos a Emprendedores: Financiación de proyectos de inversión empresarial para la puesta en marcha del negocio realizados por autónomos emprendedores y nuevas sociedades emprendedoras, entendiendo por ellos a las personas físicas o jurídicas definidos anteriormente que no hayan realizado la misma actividad empresarial con anterioridad al 1 de Enero de 2023.
- Apoyo financiero en el medio rural: Financiación de proyectos de inversión empresarial situadas en todos los municipios de La Rioja con población inferior a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con excepción de aquellos municipios con alta densidad industrial.
- Proyectos de inversión y expansión de empresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial que ayuden a mejorar su competitividad.
- Autónomos y microempresas: Financiación de proyectos de inversión empresarial de autónomos y microempresas, entendiendo por éstas a las que cuenten con menos de 10 trabajadores.
- Apoyo financiero a la I+D+i: Financiación de proyectos de inversión empresarial con componente innovador.
- Comercio exterior: Financiación de proyectos de inversión para su expansión internacional.
- Eficiencia energética y sostenibilidad: Financiación de necesidades de inversión con el objetivo de reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
- Digitalización: Financiación de proyectos de inversión empresarial con el objetivo de facilitar la incorporación de las tecnologías (hardware y software) que propicien los procesos de digitalización.
- Subprograma 2. Préstamos de apoyo a circulante
Serán subvencionables los préstamos suscritos a partir del 1 de Enero de 2024 con entidades financieras con las que IBERAVAL,S.G.R. (el cual actúa como Entidad Colaboradora), haya formalizado el correspondiente Convenio y que financien operaciones de liquidez de las Pymes que tengan su domicilio social en La Rioja. Estos préstamos deberán estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.
BENEFICIOS
- Comisión de estudio. Hasta el 0,75%
- Comisión anual de la Sociedad de Garantía Recíproca que avale el préstamo: Hasta el 1,5%
- Bonificación de 1 punto del tipo de interés del préstamo y de 2 puntos si se trata de municipios o núcleos de población diferenciados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el INE.
La subvención se acogerá al régimen de mínimis.
Los importes mínimos y máximos subvencionables de los préstamos serán:
- Préstamos para circulante: Entre 6.000 € y 600.000 €
- Préstamos para inversión: Dependerá de la finalidad del préstamo:
- Microcréditos a emprendedores: Entre 6.000 € y 60.000 €
- Apoyo financiero al mundo rural: Entre 6.000€ y 200.000 €
- Proyectos de inversión y expansión de empresas: Entre 6.000 € y 1.000.000 €
- Autónomos y microempresas: Entre 6.000 € y 200.000 €
- Apoyo financiero a la I+D+i: Entre 6.000 € y 1.000.000 €
- Comercio exterior: Entre 6.000 € y 100.000 €
- Eficiencia energética y sostenibilidad: Entre 6.000 € y 1.000.000 €
- Digitalización: Entre 6.000 € y 200.000 €
El importe máximo subvencionable del préstamo será de 2 Millones de euros por beneficiario en una o varias operaciones.
El plazo máximo subvencionable será de 10 años en el caso de préstamos para inversión y 5 años en el caso de préstamos para circulante.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de Diciembre de 2024 a las 14.00 horas.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con el límite del crédito disponible para la convocatoria.
IMPORTANTE
Sólo serán subvencionables las inversiones/gastos que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden EIE/41/2024, de 14 de Junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (BOR 20 Junio 2024)
Convocatoria 2024. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones para el apoyo a la financiación de las empresas, sujeto al régimen de mínimis, en régimen de concesión directa