Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 2-2014 - NOVEDADES Liquidación del Impuesto de Sociedades del Ejercicio 2013

NOVEDADES (entre otras) INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2012 DE 27 DE DICIEMBRE. (Por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica).

Prórroga de la Deducción por gastos de formación del personal.

(Art. 40 del TRLIS). Se prorroga la vigencia de la deducción por gastos de formación profesional durante 2013, para los gastos e inversiones realizadas para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. La Ley de PGE para el año 2014 ha ampliado, con efectos 1 de enero de 2014, la vigencia de la deducción por gastos e inversiones para adecuar a los empleados el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación

Esto no deja de ser un asunto menor ya que la deducción será el 1% de los gastos e inversiones computables, menos el 65% de las subvenciones obtenidas para el mismo fin. Esta deducción entra dentro del abanico de deducciones que conjuntamente no pueden superar el 25% de la cuota íntegra.

Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles.

Las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión, no podrán deducir de su base imponible durante estos ejercicios más del 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los artículos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 TRLIS.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por este motivo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Prórroga del Tipo de gravamen reducido para microempresas.

Se prorroga para 2013 la aplicación del tipo reducido del 20%/25%. La Ley de PGE para el año 2014 ha ampliado para el citado ejercicio la aplicación del tipo de gravamen reducido. Esto será aplicable a aquellas empresas donde se mantenga la plantilla media, la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados.

Limitación a la deducibilidad de gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles.

A partir de 1 de Enero de 2013 no serán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere artículo 17.2 Ley 35/2006, de 28 de diciembre, o de ambas, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1MM de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que forman parte de un mismo grupo de sociedades.

Modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Se modifica el artículo 53.2 de TRLIS, flexibilizando los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar este régimen especial, introduciendo las siguientes diferencias:

  • Elimina el requisito relativo a la superficie construida de cada vivienda (antes no debía exceder de 135 metros cuadrados).
  • El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada periodo impositivo debe ser en todo momento igual o superior a 8 (antes 10).
  • Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años (antes siete).

NOVEDADES (entre otras) INTRODUCIDAS POR LA LEY 17/2012 DE 27 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2013.

Coeficientes de corrección monetaria.

Para los periodos impositivos que se inicien durante 2013, quedan actualizados los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) de TRLIS, aplicables a los elementos transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria producida desde el 1 de Enero de 1983. Esto es a los efectos de calcular las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tenga la naturaleza de bienes inmuebles.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL RD LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO DE ESTÍMULO AL EMPRENDEDOR.

Nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

Se aprueba un tipo del 15%/20% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que la base resulte positiva y en el siguiente por los primeros 300.000 € de la base al tipo más bajo y el rsto por el tipo superior. No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 y trasmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que forman parte de un grupo según el artículo 42 del código de Comercio, con independencia de la residencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

NOVEDADES (entre otras) INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 44 del TRLIS, que recoge las normas comunes a las deducciones previstas en el Capítulo IV. 
El apartado 2 del artículo 44, establece que las entidades que tributen a tipo general de gravamen, el tipo del 35%. O la escala de gravamen del artículo 114 de TRLIS (Reducida Dimensión), que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica  (recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo  35 del TRLIS) en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido, y aplicarse con un descuento del 20% de su importe, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites. En el caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto sobre sociedades. 
El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual.
El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS.
El nuevo apartado 3 del artículo 44, establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).

Modifica la antigua “reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles” (art. 23 del TRLIS)  que pasa a denominarse “reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles”. 
Esto es aplicable a las cesiones de activos intangibles que se produzcan a partir del 29 de septiembre de 2013. Se modifica el artículo 23 del TRLIS, que recoge la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
La redacción anterior permitía la reducción en la base imponible, del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles. La reforma sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen. Determina cómo se calculan las rentas netas, mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de determinados bienes y permite a los sujetos pasivos solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración o de calificación.

1.- Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos (en negrita los nuevos):

  • Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
  • Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

(Art. 41 TRLIS) Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 se crea la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado. Se  elimina la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Al igual que preveía la regulación anterior, los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.

Deducción por Inversión de Beneficios.

(art. 37 TRLIS) Desde el 1 de enero de 2013 se crea la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5 por ciento para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la D.A. duodécima de la Ley  (tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).


Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.
  • La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente cuyo cálculo se determina en la norma.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

Ley 16/2013 de 29 de Octubre (BOE de 30 de Octubre).  (Por la que se adoptan otras medidas tributarias y financieras)

No deducibilidad de deterioro de cartera por la participación tanto en sociedades españolas como extranjeras.

Con efectos de los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de Enero de 2013 se ha eliminado con carácter indefinido la deducibilidad del deterioro de valores de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, ya sean residentes con los residentes en territorio español. Tal y como está escrito afecta todo tipo de sociedades grandes y pequeñas, se encuentra la participada en España o en el extranjero. El Gobierno dice que la mayor incidencia la va a tener en las grandes empresas, pero no es cierto, la experiencia confirma que participar unas compañías en otras es totalmente habitual.

RDL 18/2012 DE 11 DE MAYO (BOE 12/5/2012)

MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS (EFECTO A PARTIR DE 12 DE MAYO DE 2012).

Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta Ley.

No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.»

PRÓRROGA DE DETERMINADAS MEDIDAS TEMPORALES.

El límite máximo de deducción por actividades e inversiones:

Será del 25% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades minorada salvo cuando el importe de la deducción por gastos e inversiones en I+D exceda de 10% de la cuota íntegra, en cuyo caso el límite será del 50% y la deducción por inversiones de beneficios extraordinarios se computarán dentro de dicho límite (apartado 1 del artículo 44 del TRLIS).

Limitación a la Compensación de Pérdidas.

Limitación al 50% de la base imponible positiva previa cuando la cifra de negocios sea al menos de 20 MM de euros pero inferior a 60 MM de euros. (Art. 25 del TRLIS) y del 25% cuando sea superior a 60MM.

Limitación de la deducibilidad del fondo de comercio.

(apartado 5 y 6 del art. 12 de TRLIS) a la centésima parte de su importe. 1%.

La deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

(art. 12. 7 del TRLIS) estará sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe. 2%.

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