Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 2/2017 - CIRCULAR FISCAL ABRIL 2017

1.- Deducciones aplicables en el IRPF 2016.

2.- No es renta exenta la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social.

3.- Tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (CLÁUSULAS SUELO)

4.- Nuevos modelos de declaración de pagos fraccionados.

5.- Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados.

 

1.- Deducciones aplicables en el IRPF 2016.

      (art. 68 de la Ley del Impuesto)

Inversión en vivienda habitual.- Deducción suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción):

Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros

Porcentajes de deducción aplicables

Se establece un tramo estatal (7,5%) y otro autonómico de la deducción (7,5% con carácter general en las comunidades autónomas de régimen común, excepto Cataluña donde también existe un régimen especial).

Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.

No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación) el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.

Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas. 10% de las cantidades donadas.

Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:

  • Hasta 150 €: 75%.
  • Resto base deducción: 30%.

Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%.

Para aportaciones realizadas a actividades prioritarias del mecenazgo, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5%.

Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente.

5%. Esta deducción es aplicable únicamente a contribuyentes que cumplan con las condiciones de las empresas de reducida dimensión en el IS.

Creación de empleo.

3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años.

Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Deducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.

Cuenta ahorro-empresa. Suprimida.

Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos.

Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:

- Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.

- Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS

Alquiler de vivienda habitual. Suprimida a partir de 2015.

No obstante la redacción dada a la DT 15ª LIRPF por la Ley 26/2014 contempla el mantenimiento de la aplicación de la deducción supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos:

Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015. 

Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:

Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:

  • 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €
  • 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.

2.400 €: si se trata de familia numerosa especial

Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades

2.- No es renta exenta la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social.

El TEAC en resolución de 2 de marzo de 2017 y como colofón a numerosas resoluciones previas de diversos TEAR ha resuelto, en unificación de criterio, que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se considera renta exenta del IRPF.

La Ley del IRPF establece de manera precisa cuáles son las prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas, entre las que no se encuentra la prestación por maternidad.

Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.

3.- Tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (CLÁUSULAS SUELO)

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de cláusulas suelo de interés.

No obstante,  establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

4.- Nuevos modelos de declaración de pagos fraccionados

Mediante OM HFP/227/2017, publicada en el BOE de 15 de marzo de 2017 se han aprobado los nuevos modelos 202 -individual- y 222 -grupo fiscal- de pagos fraccionados, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR, cuya principal novedad es la obligación de presentar la comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios de al menos diez millones de euros.

Su aprobación obedece fundamentalmente a dos objetivos:

  • Adaptación a los cambios normativos introducidos en la LIS con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017, relativos tanto al propio pago fraccionado (importe mínimo y nuevos porcentajes para empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros), como al cálculo de la deuda tributaria por IS (base imponible y deducciones).
  • La eliminación de todo lo que tenía un carácter temporal, aplicable solo a los períodos impositivos iniciados en el 2015.

Sus principales características y novedades son las siguientes:

a) Formas de presentación. La presentación solo puede efectuarse por vía electrónica a través de Internet. En los supuestos de tributación conjunta al Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, la autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectúa por vía electrónica a través de Internet según lo establecido en la presente Orden Ministerial, mientras que la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, se rigen por lo establecido en la normativa foral.

Las autoliquidaciones que se presenten a la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral también se efectúan por vía electrónica a través de Internet.

b) Obligatoriedad de su presentación. Las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno (autoliquidaciones negativas).

Para el resto de entidades, en los supuestos en que de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

En ningún caso están obligadas a su presentación las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen fiscal especial, participadas íntegramente por socios o miembros residentes en territorio español. Tampoco las entidades que no deben efectuar el pago fraccionado por estar sujetas a un tipo de gravamen del 0% o 1%, con excepción de las SOCIMI.

c) Plazo para efectuar el pago fraccionado. La autoliquidación se efectúa durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. No obstante, en caso de domiciliación del pago, el plazo de presentación es desde el día 1 hasta el 15 de los mencionados meses.

d) Presentación de comunicación de datos adicionales. La comunicación de datos adicionales a la declaración solo es obligatoria para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado de al menos diez millones de euros (antes veinte millones de euros). Los datos adicionales comprenden todo el detalle de cómo se llega al cálculo de la base imponible del pago fraccionado y deben consignarse en un anexo a la declaración.

5.- Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados.

La DGT en su consulta vinculante V5434-16 del pasado 23 de diciembre de 2016 matiza su criterio en cuanto a la interpretación de la expresión “último balance aprobado” contenido en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, relativo a la valoración de acciones o participaciones no negociadas en mercados organizados.

Esta matización de la DGT obedece a adaptar su criterio a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según la norma que regula el IP, la valoración de las acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados, en defecto de auditoría o cuando esta no haya resultado favorable, debe efectuarse por el mayor que resulte entre el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.

La DGT había venido sosteniendo, por considerarlo coherente con la naturaleza del impuesto patrimonial, que ese balance aprobado lo hubiera sido con anterioridad al devengo, esto es, antes de 31 de diciembre.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 y 14 de febrero de 2013,  en atención a un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo interpreta que ha de tomarse como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aunque esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, debe de ser, sin embargo, el tenido en cuenta.

La DGT entiende que el criterio jurisprudencial ha de ser aplicable si, como reconoce el Tribunal Supremo, dentro del plazo de autoliquidación del Impuesto se aprueba un nuevo balance, aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de diciembre. Parece lógico entender que, de no ser así, se tome en consideración el último cerrado y aprobado antes de dicha fecha.

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