Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de información Fiscal 3/2018 - Novedades Fiscales Noviembre 2018

PLAZO PRESENTACION MODELO 347

 

Se sigue manteniendo como plazo de presentación del Modelo 347 el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que se realizaron las operaciones a incluir.

 

El pasado 18 de octubre se aprobó la orden HAC/1148/2018, que en su artículo segundo modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas. En concreto, se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10 Plazo de presentación del modelo 347

 

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior (…)”

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, BOE núm. 263 de 31 de Octubre de 2018.

 

 

REAL DECRETO-LEY 17/2018, MODIFICACION SUJETO PASIVO DE AJD EN ESCRITURAS DE PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA

 

El ordenamiento jurídico español establece la elevación a escritura pública como elemento esencial en el préstamo con garantía hipotecaria. Al formalizarse dicho préstamo en una escritura pública, se produce el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

 

El reglamento de ITP/AJD establecía en su artículo 68.2 que es el prestatario el sujeto pasivo cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

 

Sin embargo, la Sentencia 1505/2018 de 16 de octubre del Tribunal Supremo contradijo este artículo estableciendo como sujeto pasivo en caso de préstamos hipotecarios a la entidad bancaria. Durante los días 5 y 6 de noviembre, este tribunal, se reunió en Pleno de la Sala de lo Contencioso – Administrativo para tomar una decisión definitiva y concluyó, que la sentencia anterior no era válida y el prestatario seguía siendo el sujeto pasivo.

 

Posteriormente, el Gobierno, para evitar que se generara incertidumbre e inseguridad jurídica y sus efectos en el mercado hipotecario y los consumidores, mediante Real Decreto de 8 de noviembre, modificó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto el artículo 29, estableciendo que en caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será sujeto pasivo el prestamista, la entidad bancaria.

 

Por otro lado, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto del 8 de noviembre, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 LIS que establece:

 

“m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre”.

Por tanto, el gasto asumido por las entidades bancarias por el pago de AJD en caso de escrituras de préstamo con garantía no será deducible para la entidad financiera en los periodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOE núm. 271 de 9 de Noviembre de 2018

 

 

PLANIFICACION IRPF 2018

 

Diferimiento de rentas a 2019

 

Es muy importante planificarnos bien a estas alturas del año para ver si es posible diferir rentas al ejercicio 2019, con objeto de disminuir el impacto fiscal de los mismos en la declaración de IRPF del ejercicio 2018.

Por ejemplo, es posible elegir entre reconocer un rendimiento de capital mobiliario o vender un inmueble los últimos días de 2018 o los primeros de 2019; aplazar las últimas ventas de contribuyentes en régimen de estimación directa a los primeros días de 2019 o anticipar gastos en los últimos días de 2018, entre otros.

 

Rendimiento del trabajo en especie

 

Aun cuando para el ejercicio 2018 ya no pueda hacerse, es interesante valorar estos últimos días la sustitución de parte de las rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan como por ejemplo, tarjetas de transporte, tickets-guardería, seguros médicos, etc.

 

Rendimiento de actividades económicas

 

Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2019, deberá hacerlo durante el mes de diciembre. La renuncia al método de estimación directa simplificada provocará que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años (que se prorrogaran tácitamente salvo revocación).

También, deberá realizarse en el mes de diciembre la renuncia o revocación de la renuncia al método de estimación objetiva.

 

 

Contribuyentes próximos a cumplir 65 años

 

Si cumple próximamente 65 años y tiene pensado transmitir su vivienda habitual o constituir una hipoteca inversa, le compensará esperar hasta esa edad para que la ganancia patrimonial que se produzca quede exenta.

Por otro lado, si tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su pensión. Será mejor esperar hasta los 65 años, porque con el dinero obtenido puede constituir en el plazo de 6 meses una renta vitalicia hasta 240.000€ y no tributar por la ganancia patrimonial.

 

Reinversión de ganancias patrimoniales en la venta de la vivienda habitual

 

Estará excluida de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años (tanto los precedentes como los posteriores).

Si usted ha vendido su vivienda habitual y tiene pensado reinvertir el importe, es imprescindible comunicarlo en su declaración de IRPF del ejercicio 2018.

 

Ayudas públicas

 

Si en el ejercicio 2018 ha recibido algún tipo de ayuda pública, esta tributa en el IRPF del ejercicio como ganancia patrimonial, salvo que se encuentre exenta.

En el caso de la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo ha declarado que está exenta y por ello, no se incluirá en el IRPF 2018.

 

Aportación a sistemas de previsión social

 

La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000€ anuales, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.

Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, pueden aportar al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2.500€ con derecho a reducción.

 

Compensación de rentas

 

En caso de haber tenido en 2018 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

Por el contrario, en caso de que haya tenido pérdidas patrimoniales puede aprovechar para reducir la tributación de las ganancias que se puedan generar hasta final de año. Además, estas pérdidas se compensarán también con el límite del 25% de los rendimientos de capital mobiliario, como intereses y dividendos.

 

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales

 

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20%, teniendo como límite de base de la deducción 600€ anuales.

Por otro lado, las cuotas satisfechas a sindicados y colegios profesionales se consideraran como gasto deducible para determinar el rendimiento de trabajo. En el caso de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, es imprescindible para su deducción que la colegiación tenga carácter obligatorio para ejercer el puesto de trabajo. Dicha deducción estará limitada a 500€ anuales.

 

Deducibilidad de los donativos

 

Los primeros 150€ de donativos realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo tendrán derecho a deducción del 75%, el importe que supere esa cantidad tendrá derecho a una desgravación adicional del 30% (35% en caso de que se haya donado a esa entidad durante los dos años anteriores un importe igual o superior al del año anterior).

 

Estos serán entre otros, aspectos clave a la hora de planificar su próxima declaración de la renta del año 2018.

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006

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