Boletín de Información Fiscal 5/2016 - Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015
Se ha publicado la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015
Los modelos que se aprueban son los siguientes:
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, modelo 200
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220
- Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residente, modelo 206.
- Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, modelo 220.
Las novedades de estos modelos tienen por objeto adaptarse a las modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Las principales novedades incorporadas por la nueva normativa reguladora, plasmada en estos nuevos modelos, son las siguientes:
- Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
- Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el correspondiente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de manera sistemática.
- Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
- En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas.
- Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa del 70 por 100 de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose un importe máximo de un millón de euros.
- Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito interno como en el internacional.
- Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen, reduciendo el tipo general por un lado, que pasa del 30 al 25 por 100, y equiparando el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
- En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas reservas y la necesidad de controlar su adecuada aplicación, justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a ambas.
- Se incorporan incentivos al sector cinematográfico y de las artes escénicas.
- Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
- Se modifica la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo 200.
- Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial de Canarias.
Forma de presentación de los modelos 200 y 220
Las declaraciones de IS e IRNR, así como los modelos de ingreso o devolución tienen, en cuanto a su presentación, las siguientes especialidades:
- Los obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, las instituciones de inversión colectiva y las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
- Los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, presentarán el modelo 220, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Se debe presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://agenciatributaria.gob.es), los documentos siguientes:
- Cuando se incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 100 («Trasparencia fiscal internacional. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes») deberán presentar datos adicionales de cada una de las entidades no residentes en territorio español.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes incluirán una memoria informativa presentada con la declaración con datos relativos al establecimiento permanente.
- A quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas presentarán el informe sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
- Los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, deben presentar la información contenida en la comunicación a la Administración Tributaria de la aplicación del régimen especial.
- Cuando en la declaración se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado de "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias", el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III a la Orden.
- Antes de la presentación de la declaración, se proporcionará información adicional a través del formulario que figura como anexo III, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se haya podido aplicar bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deben cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de la ORDEN.
- Si el declarante se encuentra sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal esté sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a la Administraciones, estatal y foral se siguen determinadas reglas.
Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración
- La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Si el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ORDEN, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha.
- El modelo 206 se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que cesen en su actividad deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese.
- El modelo 220 se presenta dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
El texto completo de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio se puede consultar en http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/07/pdfs/BOE-A-2016-5529.pdf
Corrección de errores de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio - http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/14/pdfs/BOE-A-2016-5779.pdf