20/05/2010
Boletín de Información Mercantil 1/2010
Novedades relativas a los plazos de devolución de los adeudos (recibos, facturas o efectos) domiciliarios y operaciones de pago
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se han originado novedades importantes relativas al plazo de devolución de operaciones de pago (como por ejemplo, recibos facturas o efectos domiciliados):
Con carácter previo y dado que la norma emplea diversos términos para referirse a los intervinientes en ese tipo de relaciones, aclararemos los mismos.
- PROVEEDOR DE SERVICIOS- Normalmente el Banco o entidad financiera donde está abierta la cuenta en la que se efectúan los cargos.
- USUARIO DEL SERVICIOS DE PAGO, ORDENANTE O CLIENTE . El titular de la cuenta en la que se efectúan los cargos y que los autoriza o no.
- BENEFICIARIO.- Quién gira, el recibo, factura o efecto contra la cuenta del usuario o cliente.
Clarificados estos conceptos personales, diremos que esta Ley introduce la figura de la AUTORIZACIÓN DE PAGO. Bajo esta figura, los usuarios de servicios de pago (clientes) deben dar su consentimiento para la realización de pagos sobre su cuenta para emitir recibos en su contra.
De esta forma se establecen dos categorías de pagos: los autorizados expresamente y los que carecen de esta autorización expresa, cuyos efectos tienen sustanciales diferencias en cuanto a los plazos para la devolución de cualquier recibo:
A- Cuando exista autorización, el plazo para devolución del cargo será de OCHO (8) semanas, pero el cliente habrá de justificar para dicha devolución por una parte que la autorización no especificaba el importe exacto de la operación de pago; y además que dicho importe supera el que el usuario de servicios de pago (cliente) podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
No obstante puede pactarse en el contrato con el proveedor de servicios que se tenga derecho a devolución, aún cuando no se cumplan las dos condiciones indicadas en el párrafo anterior.
B- En el caso de que la operación de pago no esté autorizada o hubiera sido ejecutada incorrectamente, el usuario del servicios de pago (cliente) dispondrá de un plazo máximo de TRECE (13) meses, desde la fecha del abono o adeudo, para comunicar a su prestador de servicios (en general, la entidad bancaria en la que se encuentre situada la cuenta) dichas circunstancias para que realice las oportunas rectificaciones, teniendo como posible consecuencia la devolución de las cuantías y la obligación de reestablecer la cuenta de pago en que se hubiera adeudado al estado que hubiera existido de no haberse efectuado la operación no autorizada.
Cuando el usuario no sea un consumidor, podrá pactar con el proveedor de servicios un plazo inferior al indicado.
Para cualquier aclaración relativa a estas novedades, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Asesorías de la FER.
Para cualquier información complementaria, u obtención del texto normativo al que se hace referencia, contacten con el Departamento de Asesorías de la FER en el teléfono 941 271 271 o a través del correo electrónico pedro.asesorias@fer.es