Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Mercantil 2/2010

Novedades importantes en los plazos de pago para operaciones comerciales entre empresas y con las Administraciones Públicas

El pasado día 6 de julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A través de la misma, se establecen unos plazos de pago obligatorios para todas las operaciones realizadas entre entidades mercantiles, con un plazo máximo de pago de 60 días, de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2013, plazo que no puede evitarse incluso aunque exista un acuerdo entre las partes. Se plantea además, nuevos plazos máximos de pago para operaciones entre empresa y Administración Pública (30 días a partir del 1 de enero de 2013), para contratos de obra con Administraciones Públicas (60 días a partir del 1 de enero de 2013) y para operaciones relativas a productos agroalimentarios o productos de alimentación frescos y perecederos (30 días, desde el 7 de julio de 2010).
 
Asimismo, se plantea un periodo de adaptación transitorio desde la entrada en vigor de esta normativa para estas operaciones, que culminará el 1 de enero de 2013. A continuación exponemos los distintos plazos máximos para el pago de las operaciones dependiendo de las entidades participantes:
 
 
Tipos de Operaciones
 Desde 07/07/2010 a 31/12/2010
Desde 01/01/2011 a 31/12/2011
Desde 01/01/2012 a 31/12/2012
Desde 01/01/2013
Operaciones entre Empresas
85 días
85 días
75 días
60 días
Contratos de obra con Administraciones Públicas
120 días
120 días
90 días
60 días
 Contratos con las Administraciones Públicas
55 días
50 días
40 días
30 días
Operaciones de Productos Frescos y perecederos
30 días
  
El inicio del cómputo de los plazos establecidos por esta normativa se contabiliza desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
 
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, se plantea el derecho por parte del acreedor de reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados (siempre que el retraso sea responsabilidad de este último),
 
Además de lo expuesto, se incorporan además los siguientes puntos:
 
-                     Las empresas tienen la obligación de publicar en la Memoria de sus Cuentas Anuales los plazos de pago a sus proveedores.
-                     Serán nulas todas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que sean contrarias a lo establecido en la presente normativa.
-                     Se establecen medidas de control de la morosidad de las Administraciones Públicas, elaborándose informes al efecto.
-                    Se crea un Registro de facturas en las Administraciones Locales, donde se recogerán las facturas y otros documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, gestionado por la intervención u órgano análogo de la Administracion local que lleve la contabilidad.
-                     Se establece la posibilidad por parte del Gobierno, de desarrollar reglamentariamente un régimen especial de pagos para el sector del libro, acorde a las circunstancias especiales del sector.
 
Esta Ley entra en vigor el 7 de julio de 2010, con las particularidades descritas en la presente Circular.
 
Para cualquier aclaración relativa a estas novedades, pónganse en contacto con el Departamento de Asesorías de la FER

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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