Federación de Empresas de la Rioja

Autónomos: Cómo complementar sus prestaciones de Seguridad Social con Seguros Privados

AUTÓNOMOS. Cómo complementar sus prestaciones de Seguridad Social con Seguros Privados.

Seguramente es el colectivo más importante para la economía de nuestro país y el que más empleo genera, pero, posiblemente también el más desprotegido y el menos unido a la hora de conseguir reivindicaciones laborales y profesionales. Por si fuera poco, la crisis se ha cebado también en los Autónomos, aún así, sigue siendo un colectivo muy dinámico. La medida de hasta donde puede llegar la importancia de esta figura la dá el hecho de que, a Nivel Nacional, sigue siendo, aún en las circunstancias actuales, el colectivo que más empleo genera y el más firme para seguir creando puestos de trabajo en el futuro.

A pesar de que en el año 2010 se introdujo en el R.E.T.A. ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ) la posibilidad de que sus afiliados cobrasen prestación por Paro, ante un cese involuntario de la actividad, las condiciones son más exigentes que en el Régimen General y su duración menor. A pesar de esta y otras mejoras en las prestaciones, el margen de mejora de determinadas condiciones laborales de estos trabajadores es todavía considerable.

Necesidades por cubrir. 

- Incapacidad Laboral Transitoria (Baja Diaria). En el supuesto de que el Autónomo sufra una Enfermedad o Accidente que, durante un tiempo, no le permita desarrollar su actividad profesional; teniendo en cuenta que la mayoría de estos trabajadores cotiza por la base mínima y, aunque lo hiciera en otra categoría, normalmente, tampoco serviría para compensar su volumen de ingresos; convendría que tuviera en cuenta la posibilidad de cubrir sus ingresos al 100 % o, al menos, hasta el 100 % de sus gastos, si quiere mantener el negocio en estas circunstancias, aunque sea por un tiempo limitado ( que se supone que será el tiempo de inactividad por esta causa ). Para ello, conviene que, tras un buen asesoramiento, contrate un seguro privado que le sirva para prevenir esta circunstancia.

- Accidentes. Fallecimiento e Invalidez. Si, por desgracia, se llegase a una situación extrema como son los supuestos de Fallecimiento e Invalidez, conviene que el Autónomo sea consciente de las prestaciones del R.E.T.A., ya que, de lo contrario tanto el negocio, como el local, la familia e incluso el propio Autónomo podrían llegar a sufrir las consecuencias de la importante disminución de ingresos que podrían derivarse de esta situación. Con el Seguro Privado, además de poder obtener un dinero en concepto de Baja Diaria, a través del Seguro de Accidentes o el Seguro de Vida podría obtener un Capital para salvar las necesidades del negocio ( Préstamos, Pagos Pendientes, etc ) y dejar a su familia en una situación más favorable. 

- Vida Riesgo. Esta modalidad también serviría para cubrir Fallecimiento e Invalidez, solo que, en lugar de que la cobertura sea solo por accidente, las contingencias de Fallecimiento e Invalidez se cubrirían por cualquier causa, accidente, enfermedad, etc. Las diferencias fundamentales entre estas dos opciones serían las siguientes :

La Invalidez Total se cubriría ante una lesión permanente por accidente e invalidante para la profesión habitual bien sea total o parcial, es decir, que le impida realizar su actividad habitual al 100 % o en un porcentaje inferior. El cobro de la prestación no sería impedimento para trabajar en otra profesión para la que dicha lesión no sea invalidante.

La Invalidez Absoluta que se cubre en el Seguro de Vida, al ser para cualquier profesión, no podrá trabajar en absoluto y, por este motivo, se otorgan con mucha mayor dificultad.

Por estos motivos y por la diferencia de costes, lo recomendable sería una combinación de ambos seguros, en función de las necesidades del Autónomo.

- Seguro Sanitario (SALUD). Pese a que en España contamos con un Sistema de Salud Público que ofrece cobertura sanitaria a todos los ciudadanos y es considerado uno de los mejores del Mundo, el Seguro Privado de Salud también está ganando adeptos en los últimos años. Seguramente es debido a que, últimamente la falta de recursos y los recortes como consecuencia de la crisis están creando cierta sensación de inseguridad en el contribuyente, además, entre las cosas que más valoran los Autónomos de la Medicina Privada está la rapidez con la que se atiende a los pacientes, las menores o inexistentes listas de espera y la prestación de servicios de valor añadido; como ofrecer habitaciones individuales, enviar las pruebas e informes rápidamente por correo, e-mail o mensajes al móvil… No obstante, las Compañías no aceptan a cualquier cliente y, en las nuevas contrataciones, hay que respetar ciertos períodos de Carencia ( no prestación inmediata del servicio ) para garantizar que no hay enfermedades preexistentes en el momento de la contratación.

Por otra parte, el trabajador Autónomo que contrata un Seguro de Salud Privado puede deducir en su Declaración de I.R.P.F. hasta 500 € anuales por cada asegurado que figure en la póliza ( en la que pueden incluírse además del titular, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él ). También, son deducibles hasta 500 € al año ( por la suma de todos los seguros deducibles ), los Seguros de Vida, siempre que se trate de un Seguro de Vida puro, es decir, aquel que ofrezca la garantía básica de Fallecimiento por cualquier causa y otras garantías adicionales como la Invalidez Permanente o Temporal por Accidente o Enfermedad.

- Seguros de Ahorro (Jubilación y Planes de Pensiones).  Según los datos oficiales del Instituto de Seguridad Social, un Autónomo cobra, de media, 358 € menos que un asalariado, es decir, mientras el trabajador por cuenta ajena cobra 956,19 €, el Autónomo apenas llega a 598,31 € al mes. El motivo fundamental de esta diferencia es que la mayoría de los Autónomos cotiza por la Base Mínima, una decisión beneficiosa a corto plazo pero perjudicial a largo.

¿Son conscientes los Autónomos de este hecho? La mayoría sí, por lo que, muchos ya están tomando medidas para compensar esa diferencia. Para ello, a través del Seguro Privado, se pueden contratar sistemas de ahorro ( Planes de Jubilación y Planes de Pensiones ) que permiten ir acumulando cantidades de dinero que, si bien tienen la ventaja de que nosotros mismos fijamos la duración, la cantidad a aportar, el momento del cobro, etc. conviene tener un buen asesoramiento, desde el momento en que se empieza a trabajar, para definir la inversión a realizar, el tipo de producto, etc. para conseguir unos ingresos que nos permitan llevar el ritmo de vida que nos gustaría una vez jubilados.

A grandes rasgos, éstos son los consejos básicos para cubrir las carencias o desequilibrios que el R.E.T.A. produce en las prestaciones de los Trabajadores Autónomos respecto a los del Régimen General de Seguridad Social.

Además de estas opciones de seguro, existen otras que servirían para salvaguardar el Patrimonio Empresarial del Autónomo, como por ejemplo: 

- Responsabilidad Civil.
- Responsabilidad Profesional ( para Autónomos con Titulación Académica que lo requiera ).
- Seguro de Crédito.
- Etc.


Pero esto sería objeto de otro estudio diferente que, no obstante, se podría plantear en otro momento. Por nuestra parte, quedamos a su disposición para proporcionarle el asesoramiento e información que considere oportuno ante cualquier situación de cobertura aseguradora que pudiera necesitar.  

ASESORÍA DE LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE SEGUROS DE LA RIOJA
FER-ADECOR

PARA SABER MÁS SOBRE ESTE SEGURO:
CONTACTO:  
Miguel Ángel Carrillo Adán
Carrillo & Bernad Correduría de Seguros, S.L.

TELÉFONO: 941 271 271
FAX: 941 262 537
WEB: www.fer.es
E-MAIL: pedro.asesorias@fer.es

 

 

 
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