Planes de Pensiones
PLANES DE PENSIONES
¿Qué es un Plan de Pensiones?
Básicamente es un sistema de ahorro a largo plazo que tiene por finalidad principal complementar la pensión que, según el Régimen de Seguridad Social al que estemos afiliados, podamos percibir en el momento de la Jubilación.
Si bien hemos de tener en cuenta que los Derechos Consolidados del Plan no pueden utilizarse, en principio, salvo para la finalidad prevista que es la Jubilación. Aunque la Ley también determina otros supuestos en los que se pueden hacer efectivos:
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En caso de Fallecimiento. Tanto durante el período en el que se están realizando aportaciones como durante el cobro de prestaciones.
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En caso de Invalidez. Por incapacidad laboral total y permanente para su profesión habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez. Siempre conforme al Régimen de Seguridad Social al que se está afiliado.
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En el supuesto de Enfermedad Grave. Cuando se padece algún tipo de dolencia física o psíquica que le incapacite temporalmente para su trabajo habitual durante un período continuado de más de 3 meses y cuya curación requiera de intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También cuando se padezca una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente su trabajo habitual.
- En caso de desempleo de larga duración. Cuando el partícipe de un Plan de Pensiones se encuentre inscrito en el INEM en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un período continuado superior a 12 meses y no perciba prestaciones contributivas.
¿Qué aportaciones se pueden realizar a un Plan de Pensiones?
La legislación vigente determina que las aportaciones máximas que se pueden realizar a un Plan de Pensiones, sea Individual, Asociado o de Empleo, así como, a Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial, Seguros de Dependencia o Mutualidades de Previsión Social, y que, además, podrán deducirse de la Declaración de I.R.P.F., serán:
Hasta los 50 años la aportación máxima será de 10.000 € o el 30 % de sus ingresos, es decir, de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Desde los 50 años y hasta el momento de la Jubilación, será de 12.500 € o el 50 % de sus ingresos.
También se pueden realizar aportaciones a favor del cónyuge, siempre que sus ingresos sean inferiores a 8.000 €, en este caso el límite sería de 2.000 €. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía. En este supuesto podrán hacer aportaciones al Plan de Pensiones tanto el propio titular como sus familiares en línea directa hijos, padres, abuelos, … o en línea colateral hasta el tercer grado, es decir, hermanos, tíos, sobrinos, etc. ; así como, su cónyuge, o quienes lo tuvieran en régimen de tutela o acogimiento. En este supuesto, las aportaciones realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 € y, en ningún caso serán mayores en su conjunto de 24.250 €.
Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a favor de otra persona deben tener en cuenta que el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43 % y que hagan las aportaciones que hagan nunca podrán superar este porcentaje.
Hemos determinado los máximos de aportación que pueden realizarse a un Plan de Pensiones, pero hemos de tener en cuenta que la Ley no determina un mínimo de aportación, por lo que, seremos nosotros quienes fijemos las cantidades que queremos aportar, hasta alcanzar dichos máximos. Únicamente hemos de tener en cuenta que existen dos tipos de aportaciones:
Aportaciones Periódicas, es decir, Mensuales, Trimestrales, Anuales, y Aportaciones Extraordinarias, es decir, aquellas que no establecen un período temporal fijo para su realización.
Además, podemos variar el importe de las aportaciones o dejar de aportar dinero a nuestro Plan cuando así lo establezcamos.
¿Cuándo puedo traspasar mi Plan de Pensiones a otro Plan que me ofrezca más ventajas?
Los derechos consolidados de un Plan pueden traspasarse a otro en cualquier momento, tantas veces como se quiera y sin ningún coste.
Esto nos permite poder aprovechar la mayor rentabilidad de otros Planes de Pensiones, o bien, cambiarlo de Renta Fija a Renta Variable o viceversa sin estar obligado a mantenerse en una situación que no deseemos. Es decir, somos libres de buscar la mayor rentabilidad de cara a nuestra jubilación.
Fiscalidad de los Planes de Pensiones.
La fiscalidad de los Planes de Pensiones se divide en dos partes. Una en el momento de realizar las aportaciones y dos el momento de percibir la prestación.
Las aportaciones podrán deducirse en la Base Imponible de la Declaración de la Renta hasta los límites máximos mencionados en cada caso. Lo que supone una ventaja fiscal importante a la hora de establecer la previsión de deducciones en el I.R.P.F.
Mientras que, las prestaciones de los Planes de Pensiones se consideran Rendimientos del Trabajo a los efectos del I.R.P.F. y se pueden recuperar en tres formas distintas:
- En forma de Capital, es decir, en un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos.
- En forma de Renta, que es la más común y supone recibir los derechos consolidados en varios pagos regulares.
- En forma Mixta, percibiendo una parte en Capital y otra en Renta.
Hasta la reforma fiscal del año 2007 existían importantes diferencias en función de cómo se recuperase el Plan y como fuese el reembolso. Sin embargo, ahora mismo todas tienen el mismo tratamiento, aunque se mantienen las ventajas para las cantidades aportadas con anterioridad a la reforma. En este sentido, las prestaciones en forma de Capital están sujetas a una reducción del 40 % a la parte de prestaciones ligadas a las aportaciones hechas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera Rendimiento de Trabajo.
Las prestaciones en forma de Renta no están sujetas a ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función de los ingresos de cada contribuyente. En este caso hay que tener en cuenta cual va a ser el comportamiento de nuestros ingresos a partir de la jubilación, por lo general, después de jubilarnos vamos a percibir menos ingresos que durante la vida activa, por lo que, si hacemos las aportaciones durante el período activo nos beneficiamos de las deducciones de las aportaciones en la Base Imponible del I.R.P.F., mientras que, al cobrar las prestaciones, después de la jubilación, la tributación de la prestación en forma de Renta será menor puesto que nuestros ingresos también lo son.
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