ADER - IGI - Subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas de La Rioja, año 2025
Quién puede pedirla
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de PYME, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las PYMEs que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.
c) Empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Líneas
a) Programa de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
b) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por PYME.
c) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
En qué consiste la ayuda
Líneas a) y b)
- La ayuda será del 20% del coste subvencionable para las pequeñas empresas y del 10% para las medianas.
Línea c):
- La ayuda será del 10% del coste subvencionable.
Qué gastos o acciones me cubre
Líneas a) y b):
a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno
b) La adquisición de naves o locales.
c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
d) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
g) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
Línea c):
a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno.
b) La adquisición de naves o locales.
c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
d) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
g) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
Información oficial