Ayudas del Programa MOVES III en La Rioja, año 2025
Para qué es la ayuda
La finalidad de la subvención es fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, contribuyendo así a la transición hacia una movilidad más sostenible y al cumplimiento de los objetivos de protección del medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Plazo de presentación
Apertura el 30/06/2025 y cierre el 31/12/2025
Fondos
2.516.966 €
Ámbito
La Rioja
Quién puede pedirla
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en La Rioja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, siempre que tengan su residencia fiscal en España y figuren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Para la actuación 1 además deberán acreditar estas tres condiciones: que tengan su domicilio social o bien que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en esta Comunidad.
e) Las entidades locales.
Líneas
1. Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible.
2. Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
En qué consiste la ayuda
Programa 2:
El límite de ayuda será de 800.000 € por expediente, salvo para los beneficiarios de la letra a) que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios de la letra b) que tendrá el límite de 5.000 € por expediente.
Programa 1 (resto de beneficiarios):
Qué gastos o acciones me cubre
1. Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
- Adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
- Adquisición mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting».
*Condiciones:
- La fecha de factura de compraventa y la fecha de matriculación deben ser posteriores al 9 de abril de 2021 para ciertos destinatarios.
- El pago del precio del vehículo debe realizarse en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según el tipo de destinatario.
2. Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
- Instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
Información oficial