Línea de financiación ICO para creación y crecimiento empresas
Para qué es la ayuda
Financiar actividades empresariales y/o proyectos de inversión, necesidades de liquidez y gastos de actividad dentro de España, así como ventas a corto plazo en el territorio nacional.
Plazo de presentación
Siempre abierta. Presupuesto ilimitado
Ámbito
Estatal
Fondos
Sin datos
Ayuda máxima a recibir
12.500.000€
Quién puede pedirla
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad juridica propia y somicilio fiscal en españa, y desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas.
Plazos que existen para la solicitud
Los agentes digitalizadores podrán habilitarse como tales desde mediados de diciembre.
En qué consiste la ayuda
1. Fomentar la investigación y el desarrollo.
2. Fomentar la inversión.
Quién puede pedirla
Pueden solicitar esta financiación los autónomos, emprendedores, empresas, entidades públicas y privadas (fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España. También podrán solicitar financiación a través de esta línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reformas de sus elementos comunes.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud está abierto todo el año, pero idealmente, se recomienda la solicitud entre 1 de enero al 31 de julio.
Líneas
Financia:
- Proyectos de inversión, actividades empresariales y/o necesidades de liquidez o gastos.
- Proyectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa "Acelera Pyme"
- Rehabilitación de viviendas y edificios.
A través de las siguientes modalidades:
a) Préstamos
b) Leasing
c) Renting
d) Línea de crédito
En qué consiste la ayuda
- Cuantía máxima: 12.500.000 euros al año en una o varias operaciones.
- Interés: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente.
- Amortización y carencia:
a) de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal.
b) de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia.
c) de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia.
- Comisión de apertura: 1% cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. 0,05-0,8% cuando se haya formalizado a tipo variable.
Qué gastos o acciones me cubre
- Necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
- Necesidades tecnológicas
- Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales
- Adecuación y reforma de instalaciones
- Adquisición de empresas.
- Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.
Algo más que debes saber...
Los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente podrán solicitar la financiación para Rehabilitación de Vivienda.
Normativa