Federación de Empresas de la Rioja

Cotización a la Seguridad Social para el alumnado de Formación profesional en prácticas No Remuneradas

¿Cómo dar de alta en Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas?

Desde el 1 de Enero de 2024 existe la obligación de incluir en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas y académicas, tanto aquellas remuneradas, como las no remuneradas, incluidas en programas de formación (Disposición Adicional quincuagésima segunda LGSS).

Se trata de las prácticas realizadas por alumnado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

También se incluyen las realizadas por alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Cómo deben gestionar las empresas el alta en el caso de las prácticas formativas no remuneradas?

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

En este sentido,

  • Número Seguridad Social (NSS). El alumno/a en prácticas deberá tener asignado un número de seguridad social (NSS), ya que es un dato imprescindible para solicitar las altas y las bajas, para comunicar los días de prácticas y para practicar la liquidación de cuotas.
  • Código Cuenta Cotización (CCC). Asimismo, por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado anteriormente se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas (ver Boletines RED 9 y 13 señalados más adelante).
  • Altas y bajas. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas (resultando especialmente importante la comunicación de los días de prácticas).
  • Plazos. A estos efectos, el plazo general para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas (no obstante, se ha establecido en el Real Decreto – ley 8/2023 un plazo excepcional que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024).

¿Cómo deben las empresas proceder paso a paso para dar de alta al alumnado en prácticas formativas no remuneradas?

  • Seguir los pasos que vienen explicados en:
  • Del mismo modo, se puede encontrar en los mencionados boletines la información sobre cómo comunicar los días de prácticas o como presentar la liquidación de cuotas.

COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2024

En lo relativo a la cotización para el año 2024, en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se ajustará a las siguientes reglas:

  • Prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en:
    • una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
    • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
    • A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
    • Está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

MÁS INFORMACIÓN

Departamento de asesoría laboral

941 271 271

Pedro José Sáez Marcos

Responsable de asesorías

pedro.asesorias@fer.es

 

Diego Pascual

Técnico Dpto. Asesorías

diego.asesorias@fer.es

 

 

 

 

 

 

 

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