Boletín de Información Económico Financiera 11/2022 - Ayudas para la promoción de la consolidación del trabajo autónomo
BENEFICIARIOS
Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos:
- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 (deberán solicitar la ayuda por su segundo subperiodo de 6 meses).
- Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 (deberán solicitar la ayuda por ambos subperiodos).
Deberán haber sido beneficiarios de la tarifa plana (párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007) consistente en una cuota fija mensual durante los doce primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y que durante los seis meses siguientes hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 50% y/o que durante los siguientes seis meses hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 30% (párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007).
No se considerarán beneficiarios los dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras u otras no sujetas al impuesto de actividades económicas.
Para ser beneficiario se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja.
En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja.
SUBVENCIÓN
- Altas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020: 840 euros o el que proporcionalmente corresponda según el periodo en el que hayan estado de alta.
- Altas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020: 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda según el periodo en el que hayan estado de alta.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Informe de bases y cuotas ingresadas en la Seguridad Social (con carácter general los informes de los años 2020, 2021 y 2022). Se pueden solicitar en el siguiente enlace “Informe cuotas ingresadas”
- Memoria. Ver modelo en el siguiente enlace
- Si la actividad se realiza a través de una sociedad, aportar CIF y la escritura de constitución de la misma.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
PLAZO DE SOLICITUD
30 de Diciembre de 2022.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden DEI/24/2019, de 4 de Junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (Programa Tarifa Plana) (BOR nº 69 de 7 de Junio de 2019)
Convocatoria 2022, Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2022 de las subvenciones destinadas a la promoción de la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (BOR nº 96 de 20 de Mayo de 2022)