Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 5/2022 - SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN EN LOGROÑO DE NUEVAS INICIATIVAS ECONÓMICAS 2022

OBJETO

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa. Concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.

 

  • Modalidad B: Nueva iniciativa innovadora. Concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica innovadora en el término municipal de Logroño y adicionalmente promuevan la creación de puestos de trabajo.

 

Se considera microempresa aquella que tenga menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o cuyo balance general no supere los 2 millones de euros.

 

BENEFICIARIOS

Requisitos para la Modalidad A:” Nueva Iniciativa”

  • Tratarse de un autónomo, o microempresa.
  • Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

 

  1. Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  2. Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

 

  • Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

 

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

 

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

 

  • La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

 

  • El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica. No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

 

  • Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

 

  • Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.

 

  • El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 

  • El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

 

  • La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.

 

Requisitos adicionales para la Modalidad B: “Nueva Iniciativa Innovadora”

Adicionalmente a los requisitos establecidos para la Modalidad A, se deberán cumplir los siguientes:

 

  • La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología):

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  • El solicitante deberá aportar un Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica innovadora debidamente supervisado. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).

 

  • Mantenimiento en empleo de un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido a jornada completa.

 

En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención se produzca el cese o baja definitiva del trabajador por cuenta ajena, se procederá a su sustitución en el plazo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente en el momento de justificación de la subvención.

 

  • La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante un periodo de seis meses a contar desde el acuerdo de concesión

 

SUBVENCIÓN

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa

3.500 euros para microempresas y autónomos.

 

Se incrementará en 500 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en el Centro Histórico de Logroño ( recinto limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen).

 

  • Modalidad B: Nueva iniciativa innovadora

5.000 euros para microempresas y autónomos.

 

La cuantía se incrementará en 2.000 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en la zona denominada “La Villanueva”, comprendida entre las Calles Rodriguez Paterna, Avenida Navarra, Muro de Cervantes y Avenida de Viana.

 

Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada hasta la finalización del crédito previsto, momento en el cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

 

En el caso de solicitudes presentadas por los interesados y se haya requerido subsanación de documentación, se tomará como fecha de tramitación aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN

 

Podrán solicitar subvenciones, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos detallados anteriormente y que inicien la actividad económica entre el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 (ambos inclusive).

 

La fecha de Inicio se entenderá como la fecha de alta de actividad, declarada en el modelo 036/037 Declaración Censal de Alta ante la Agencia Tributaria.

 

La actividad económica que obtenga subvención en la Modalidad A “Nueva Iniciativa” deberá mantenerse en funcionamiento durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

 

La actividad económica que obtenga subvención en la Modalidad B “Nueva Iniciativa Innovadora” deberá permanecer en alta durante un plazo de seis meses a contar desde la  fecha de concesión de la subvención.

 

SOLICITUDES

 

La solicitud de subvención, cuyo modelo se encuentra en la web municipal, se presentará electrónicamente, adjuntando a la misma la documentación correspondiente, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El modelo normalizado de “Formulario Solicitud Nuevas Iniciativas Económicas” se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es/El Ayuntamiento/Servicios  Municipales/Servicios Económicos y de Consumo /Promoción Económica/Formularios y Solicitudes.

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

MODALIDAD A “Nueva Iniciativa”

 

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial

para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

  • Contrato de arrendamiento del inmueble, con titularidad del solicitante en el cual se implantará la actividad, o en su caso, título de propiedad del inmueble en el que se inicia la actividad económica.
  • DNI/NIE del titular de la empresa si se trata de un empresario persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de

empresarios extranjeros no comunitarios.

  • NIF y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el supuesto de empresarios con personalidad jurídica. NIF y contrato de constitución debidamente registrado en el supuesto de sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc.
  • Certificado situación actual del autónomo emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Declaración de Alta Censal ante la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037 (Alta actividad).
  • Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y en el supuesto de haber sido autónomo en los últimos 3 años acreditación del tipo de actividad económica ejercida mediante el correspondiente justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Incluirá Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
  • Escrito de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario).

 

 

MODALIDAD B “Nueva Iniciativa Innovadora”

 

Se deberá presentar junto con lo anterior:

 

  • Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica debidamente supervisado.(Sustituye a la memoria descriptiva modalidad A) A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).
  • Informe de la Vida Laboral de la empresa (código cuenta cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, en el que consten el trabajador (incluido tipo de contrato) que el solicitante se compromete a mantener en empleo.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación está actualmente abierto y finalizará el día 30 de Septiembre de 2022 a las 14:00 horas.

 

 

PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 

Modalidad A “Nueva Iniciativa”:

 

  • Pago: el 100% una vez aprobada la resolución de concesión.
  • Justificación: la documentación presentada de conformidad con el artículo 5 de las Bases

reguladoras, servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

 

Modalidad B “Nueva Iniciativa Innovadora”

 

  • Pago: el 40% con carácter de pago anticipado, una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención. El 60% restante, una vez aprobada la resolución en la que se preste conformidad a la justificación presentada.
  • Justificación: los beneficiarios de la Modalidad B presentarán dentro del mes siguiente al transcurso de seis meses desde la fecha de concesión la documentación justificativa prevista en el Art. 12.2 de las Bases Reguladoras.

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2022

 

  • Modificación de bases reguladoras BOR nº 71 de 12 de Abril de 2022 Enlace
  • Convocatoria 2022. BOR nº 99 de 25 de Mayo de 2022. Enlace

 

 

 

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