Boletín de Información Económico Financiera 9/2022 - Reducción del capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada
Con fecha 29 de Septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de 28 de Septiembre de creación y crecimiento de empresas.
Entre otros contenidos, modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio.
- CUANTÍA MÍNIMA DE CAPITAL INICIAL.
Se modifica la cuantía mínima de capital en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el capital mínimo de constitución dejará de ser 3.000€ para ser de 1€. De esta forma se abaratarán costes de constitución.
- OBLIGACIONES
Para salvaguardar el interés de los acreedores, a las sociedades que tengan un capital inferior a 3.000€ se exigirá:
-
- La dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance 3.000€.
- La responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra de capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.
- RÉGIMEN DE FORMACION SUCESIVA
Se elimina la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada.
Para todas aquellas que actualmente están en esta situación se establece un periodo transitorio para que puedan reconvertirse. En este periodo transitorio (capital social inferior a 3.000€) tendrán obligaciones especiales:
- Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez se hayan cubierto las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto no resultara, inferior a 1.800 €.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre este y la cifra de 3.000€.
- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital en lo relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Las que existieran a fecha de entrada en vigor de esta Ley se les aplicará la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.
Entrada en vigor: 19 de Octubre de 2022.
En texto completo de la Ley 18/2022 se puede consultar en el siguiente enlace