Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10/2024 - Convocatoria de ayudas para préstamos formalizados entre el 1 de Julio y 31 de Diciembre de 2023

Con fecha 7 de Octubre de 2024 se ha publicado en el BOR la convocatoria de ayudas para el apoyo a la financiación de las empresas.

 

Una de las líneas corresponde a préstamos formalizados desde el 1 de Julio de 2023 y el 31 de Diciembre de 2023, diferenciándose dos subprogramas:

  • Subprograma 1: Préstamos para inversiones
  • Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante
  1. Subprograma 1: Préstamos para inversiones

BENEFICIARIOS

 

Pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

 

No son beneficiarios:

 

  • Grandes empresas
  • Sociedades civiles, a excepción de las sociedades agrarias de transformación (SAT)
  • Comunidades de bienes
  • Empresas en crisis
  • Entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
  • Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura

 

El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de formalización del préstamo.

 

No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en el CNAE-2009 siguientes:

  • Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • Sección F. Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria
  • Sección K. Actividades financieras y de seguros
  • Sección L.  Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que si será subvencionable
  • Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
  • Sección U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Préstamos suscritos entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2023, con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente convenio, que financien proyectos de inversión de pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en La Rioja y que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

 

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

 

BENEFICIOS

 

  • Comisión de estudio. Hasta el 0,75%
  • Comisión anual de la Sociedad de Garantía Recíproca que avale el préstamo: Hasta el 1,5%

 

La subvención se acogerá al régimen de mínimis.

 

El importe máximo subvencionable del préstamo será de 2 Millones de euros por beneficiario en una o varias operaciones.

 

El plazo máximo subvencionable será de 10 años

 

  1. Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante

BENEFICIARIOS

 

Pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

 

No son beneficiarios:

 

  • Grandes empresas
  • Sociedades civiles, a excepción de las sociedades agrarias de transformación (SAT)
  • Comunidades de bienes
  • Empresas en crisis
  • Entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
  • Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura

 

El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de formalización del préstamo. Además el beneficiario, deberá tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en el CNAE-2009 siguientes:

  • Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • Sección F. Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria
  • Sección K. Actividades financieras y de seguros
  • Sección L.  Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que si será subvencionable
  • Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
  • Sección U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Préstamos suscritos entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2023, con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente convenio, que financien operaciones financieras de liquidez de pymes cuyo domicilio social radique en La Rioja y que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

 

Cuando en los contratos de préstamo, además del beneficiario figuren otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales, y así conste en la póliza de préstamo formalizada.

 

BENEFICIOS

 

  • Comisión de estudio. Hasta el 0,75%
  • Comisión anual de la Sociedad de Garantía Recíproca que avale el préstamo: Hasta el 1,5%

 

La subvención se acogerá al régimen de mínimis.

 

El importe máximo subvencionable del préstamo será de 2 Millones de euros por beneficiario en una o varias operaciones.

 

El plazo máximo subvencionable será de 5 años

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática. 

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.

 

Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña. 

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de Diciembre de 2024 a las 14.00 horas.

 

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con el límite del crédito disponible para la convocatoria.

 

 

IMPORTANTE

 

Sólo serán subvencionables las inversiones/gastos que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

NORMATIVA

Bases reguladoras Orden EIE/41/2024, de 14 de Junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (BOR 20 Junio 2024)

Convocatoria 2024. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones para el apoyo a la financiación de las empresas, sujeto al régimen de mínimis, en régimen de concesión directa.

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