Boletín de Información Económico Financiera 5/2024 - Convocatoria de ayudas al programa para el fomento de la industria agroalimentaria. Año 2024
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto:
- la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o
- la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables
y que tengan la consideración de PYME.
Para ser considerado Pyme deberá cumplir los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Ver texto completo
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la emisión de la resolución de concesión de la subvención, a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
No se consideran beneficiarios de estas ayudas:
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis. Para determinar que una empresa está en crisis se deberán considerar los criterios establecidos en el punto 18) del artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán inversiones subvencionables las inversiones productivas ubicadas en La Rioja:
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industria por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10% de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado 3) anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos nuevos (incluidos los programas informáticos)
- Honorarios de proyectos y dirección de obra. Sólo se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.
El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
- Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca.Rioja. La inversión subvencionable en adquisición de barricas no podrá superar los 15.000,00 euros.
IMPORTANTE
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES
- Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
- Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw.
Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor. Por ejemplo: obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, adquisición de equipos de recreo…
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No serán tampoco subvencionables la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 €.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de si es o no deducible.
- Las inversiones contabilizadas como gastos.
- Las inversiones realizadas en bodegas cuya producción vitivinícola no esté amparada en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
- Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- El diseño o rediseño de página web.
- Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- El cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante leasing.
INVERSIÓN MÍNIMA
Con carácter general: 50.000 €
Empresa de nueva creación o empresa de hasta 10 trabajadores: 20.000 €
Se considera empresa de nueva creación aquella constituida a partir del 2 de Diciembre de 2023.
En el caso de empresas de hasta 10 trabajadores se entenderá que cumple la condición cuando la plantilla media de la empresa entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2023 sea como máximo de 10 trabajadores. Este requisito se acreditará mediante la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se presentará junto con la solicitud de ayuda.
SUBVENCIONES
- Pymes con mas de 50 trabajadores: 15% del coste subvencionable
- Pymes de hasta 50 trabajadores: 20% del coste subvencionable
Se considerará como plantilla de la empresa el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a la fecha de presentación de solicitud de ayuda o bien entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2023 (a elección de la empresa) correspondiente a todos sus códigos de cuenta de cotización.
Estos porcentajes se incrementarán en los siguientes puntos porcentuales en función del municipio en que radique la inversión:
- Municipios de mas de 5.000 habitantes o alta densidad industrial: 0%
- Municipios de entre 5.000 y 2.501 habitantes: 2%
- Municipios entre 2.500 y 1.001 habitantes: 4%
- Municipios entre 1.000 y 501 habitantes: 6%
- Municipios de 500 habitantes o menos: 8%
Se puede consultar el padrón de los municipios de La Rioja en el siguiente enlace INE Padrón municipios de La Rioja
En el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2024 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector públicos, la intensidad de ayuda aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad se incrementará:
- en un 5% si la superficie adquirida se encuentra entre 15.000 y 20.000 metros cuadrados
- en un 8% si la superficie adquirida supera los 20.000 metros cuadrados.
OTROS TEMAS
- La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- Las facturas deberán ser pagadas antes de la finalización del plazo de justificación que en la Resolución se indique. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de diciembre de 2024 a las 14.00 horas.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Se admitirán dos solicitudes por empresa.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto ni modificar el proyecto de inversión.
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por pymes, en régimen de concesión directa.
Convocatoria 2024. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o la comercialización mayorista de productos agrícolas promovidas por pymes, en régimen de concesión directa.