Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 6/2024 - Depósito de cuentas anuales del ejercicio 2023

Con fecha 8 de Mayo de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fé Pública por la que se modifican los modelos de presentación y depósito de cuentas anuales, tanto consolidadas como individuales, que se presenten en el Registro Mercantil a partir del 9 de Mayo de 2024.

 

Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:

 

Cuentas anuales individuales

 

A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme):

 

A.1.1 Cambios en la hoja de Identificación:

  • Se incluye el número de mujeres y el total de miembros del órgano de gobierno.
  • Se elimina la información relativa al porcentaje por ser redundante.

 

A.1.2 Cambios en los test de errores: Se incluyen test sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.

 

A.2 Cambios en el modelo Normal:

 

A.2.1 Contenido de la memoria normal:

Se modifica el apartado 27 y cuadro M27 con información sobre el pago a proveedores (plazo y porcentaje).

Se incorpora información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

 

A.3 Cambios en el modelo pyme:

 

A.3.1 Cambios en la hoja medioambiental: Se elimina la referencia a las "emisiones alcance 3".

 

Cuentas anuales consolidadas

 

A.1 Cambios en el contenido de la memoria consolidada:

Se modifica la información relativa al pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo que se determina en el artículo 4 de la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se debe informar de los porcentajes de estos cálculos sobre el número total de facturas e importes.

 

A.2 Cambios en los test de errores:

Se introducen nuevos test de errores con el objetivo de mejorar la calidad de la información de las hojas IDC2.1 y IDC2.2 en donde se identifica la estructura del grupo.

 

A.3 Formato electrónico único europeo:

El fichero para la presentación de las cuentas anuales consolidadas  deberá cumplir las normas y especificaciones para la presentación en formato ESEF, incluyendo Taxonomía XBRL y ESEF Conformance Suite.

 

Entrada en vigor

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de estas resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir a partir del 9 de Mayo de 2024.

 

A tener en cuenta

Se recuerda que el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente al  domicilio social de la empresa es una obligación que tienen todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Cualquier empresa o persona interesada puede consultar las cuentas anuales de una empresa presentando la correspondiente solicitud en el Registro Mercantil.

El plazo de para presentar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil es de un mes a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta General de Accionistas o del órgano de administración equivalente. Dicha junta se deberá celebrar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Es decir como fecha límite el 30 de junio, si la empresa cierre su ejercicio social el 31 de diciembre.

 

Textos completos de las resoluciones:

 

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