Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 8/2024 - Convocatoria de ayudas para nuevas iniciativas económicas en Logroño 2024

El Ayuntamiento de Logroño ha convocado ayudas para apoyar la creación de nuevas iniciativas económicas y la consolidación empresarial en Logroño.

 

OBJETO

 

Línea 1. Nuevas iniciativas. Consta de dos modalidades:

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa. Financiación parcial de la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en Logroño. Se trata de una línea que ayude al emprendedor al inicio de su actividad económica.

 

  • Modalidad B: Nueva iniciativa comercial. Financiación parcial de la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica, exclusivamente comercial, en Logroño.

 

Línea 2. Consolidación empresarial. Consta de dos modalidades

 

  • Modalidad A: Consolidación empresarial. Financiación parcial de los gastos que realicen microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) para favorecer su modernización, digitalización y adaptación que permita la continuidad y consolidación de las mismas en Logroño.

 

  • Modalidad B: Relevo generacional. Financiación parcial de los gastos que conlleve el mantenimiento de la actividad a través de segundas oportunidades, mediante el relevo generacional, en supuestos de fallecimiento, jubilación, incapacidad o causas sobrevenidas debidamente justificadas y gratificando a los titulares, autónomos o microempresas que transfieren su negocio.

 

Estas subvenciones se aplicarán a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística), desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y sociedades de economía social.

 

Se excluyen como actividad financiable los establecimientos de juego (CNAE:9200 Actividades de

juegos de azar y apuestas).

 

REQUISITOS

 

Línea 1. Nuevas iniciativas

 

Requisitos para la Modalidad A:” Nueva Iniciativa”

  1. Tratarse de un autónomo, o microempresa. Se considera microempresa, aquella que tenga menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o cuyo balance general no supere los 2 millones de euros.

 

  1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

 

  1. Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  2. Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

 

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a).

 

  1. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

 

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

 

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

 

  1. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en un mes anterior al alta. el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.

 

  1. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica. No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

 

  1. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

 

  1. La subvención será única por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores.

 

  1. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, con la AEAT y frente a la Seguridad Social.

 

  1. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

 

  1. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de un año a contar desde el acuerdo de concesión.

 

Requisitos adicionales para la Modalidad B: “Nueva Iniciativa Innovadora”

Adicionalmente a los requisitos establecidos para la Modalidad A, se deberán cumplir los siguientes:

 

  1. La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes grupos de la CNAE-2009 (Sectores de comercio al por mayor y al por menor):

 

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

Escala de tiempo

Descripción generada automáticamente

 

 

  1. La actividad económica por la que se solicita la subvención deberá permanecer en alta durante un periodo de un año a contar desde el acuerdo de concesión.

 

Línea 2. Consolidación empresarial

 

Requisitos para la Modalidad A:” Consolidación empresarial

 

  1. Tratarse de un autónomo, o microempresa. Se considera microempresa, aquella que tenga menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o cuyo balance general no supere los 2 millones de euros.

 

  1. Tener la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, llevando al menos dos años en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad económica en el momento de la solicitud. No será subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros)

 

  1. El inmueble donde se desarrolle la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

 

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se desarrolle la actividad económica por la que se solicita subvención.

 

  1. Gastos subvencionables:
    1. La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa
    2. Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.
    3. Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa
    4. Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen del local que ayuden a una mejora del negocio.

 

  1. La subvención será única por beneficiario y convocatoria siendo requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores por el mismo concepto de gasto subvencionable.

 

  1. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, con la AEAT y frente a la Seguridad Social.

 

  1. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

 

  1. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de un año a contar desde el acuerdo de concesión.

 

  1. Los gastos subvencionables se justificarán mediante factura una vez transcurrido el periodo de 1 año del acuerdo de concesión.

 

La factura deberá emitirse dentro del periodo subvencionable.

 

El importe de la factura no podrá ser superior al importe del presupuesto presentado en la solicitud.

 

Requisitos para la Modalidad B:” Relevo generacional

Además de los puntos 1,3,5,6,7 y 9 se deben cumplir:

 

  1. Las empresas beneficiarias deben tener la correspondiente licencia de actividad del  Ayuntamiento de Logroño, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

 

  1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir:
    1. El sucesor: Deberá suceder al titular de una actividad económica y/o comercial ejercida por un autónomo, o microempresa
    2. Transmitente: Deberá justificar, mediante cualquier medio válido en derecho, que era el titular de una actividad transmitida y comprometerse a formar al sucesor en los aspectos más relevantes de la actividad económica.

 

  1. La persona que sucede en la actividad deberá contar con un Plan de viabilidad de la actividad económica o Plan de relevo debidamente supervisado.

 

  1. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de viabilidad o de relevo debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, agentes comerciales etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).

 

  1. Que la sucesión en la actividad empresarial, o la transmisión de la actividad económica sea motivada por una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, fallecimiento de la persona titular de la actividad o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

 

  1. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que esta no hubiere finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio y que dicha actividad económica tuviere una antigüedad superior a tres años.

 

  1. Gastos subvencionables:
    1. La realización de un Plan de viabilidad de empresa o Plan de relevo.
    2. Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de un proyecto de reforma y/o decoración.
    3. Obras de reforma, acondicionamiento y actualización de la superficie de exposición y venta del local, así como de la fachada exterior del establecimiento, donde se va a desarrollar la actividad de relevo, tales como puertas, letreros, carteles y toldos.
    4. Adquisición de equipamiento y mobiliario para la zona de venta y exposición del local o establecimiento a desarrollar la actividad económica objeto de relevo.
    5. La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa.
    6. Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.
    7. Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
    8. Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen del local que ayuden a una mejora del negocio.

 

  1. Para el sucesor, la actividad económica por la que se solicita la subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.

 

SUBVENCIÓN

 

Línea 1.  Nuevas iniciativas

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa

3.500 euros. Se incrementará en 500 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en el Centro Histórico de Logroño ( recinto limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen).

 

  • Modalidad B: Nueva iniciativa innovadora

5.000 euros.

 

El pago de subvenciones se realizará de la siguiente forma:

    • 70% en concepto de pago anticipado, una vez aprobado el acuerdo de concesión
    • 30% restante, una vez justificada la subvención

 

Línea 2. Consolidación empresarial

 

  • Modalidad A: Consolidación empresarial

Hasta un máximo de 2.500 € de los gastos subvencionables

 

  • Modalidad B: Relevo generacional

Hasta un máximo de 3.000 € de los gastos subvencionables para el sucesor de la actividad.

500 € para el transmitente de la actividad.

 

El pago de subvenciones se realizará de la siguiente forma:

 

    • 70% en concepto de pago anticipado, una vez aprobado el acuerdo de concesión
    • 30% restante, una vez justificada la subvención

 

En el caso de la modalidad B, el transmitente cobrará el 100% una vez aprobado el acuerdo de concesión de subvención

 

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones públicas concedidas desde otras Administraciones Públicas.

 

Las subvenciones no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 € durante un período de tres años fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa

 

JUSTIFICACIÓN

 

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa dentro del mes siguiente transcurrido un año desde la fecha de concesión.

 

SOLICITUDES

 

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño https://sedeelectronica.logrono.es o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud y de la documentación.

 

El modelo normalizado de “Formulario Solicitud Nuevas Iniciativas Económicas 2024” se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: https://logrono.es/-/nuevas-iniciativas-economicas-2024-1

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación está actualmente abierto y finalizará el día 30 de Septiembre de 2024 a las 14:00 horas.

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2024

 

 

 

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