Boletín de Información Económico Financiera 5/2025 - Depósito de cuentas anuales del ejercicio 2024
Con fecha 3 de Junio de 2025 se publicaron en el BOE las Resoluciones de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública referidas a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas.
Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:
- Código IRUS
Los modelos de cuentas anuales deben incluir el código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), que es un número asignado automáticamente a cada entidad inscrita en los registros públicos.
Esta obligación surge de la Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades. Dicho código se puede obtener o consultar en el Portal de Datos Abiertos del Directorio de Sociedades de la sede electrónica del CORPME. Consultar IRUS
- Nuevo CNAE 2025
Los modelos de cuentas deben obligatoriamente incorporar el nuevo código de actividad CNAE-2025, en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 y el Real Decreto 10/2025, que aprueban la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Aunque en muchos casos no cambia con respecto al CNAE 2009, en otros si hay modificaciones por lo que cada sociedad debe revisar su correspondencia.
- Ampliación de plazos para sociedades bajo moratoria contable
El pasado 9 de Abril de 2025 se publicó el Real Decreto Ley 4/2025 de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Este Real Decreto Ley permite continuar sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, es decir, regula una moratoria de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la COVID durante el ejercicio iniciado en 2025 con la posibilidad excepcional de reformular cuentas anuales del ejercicio 2024.
El plazo máximo para reformular las cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas para no tomar en consideración las citadas pérdidas finalizó el pasado 9 de mayo de 2025.
En caso de reformulación, el plazo máximo para celebrar la Junta General Ordinaria y la fecha límite para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil se ven ampliados. Hay que tener en cuenta que los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación de cuentas las razones de la reformulación asegurándose del cumplimiento de los requisitos legales y comunicando con transparencia estos cambios a los socios.
Los plazos en 2025 serán los siguientes:
Plazos |
Formulación de cuentas |
Aprobación de cuentas |
Depósito de cuentas |
Sin reformulación |
31 Marzo 2025 |
30 Junio 2025 |
31 Julio 2025 |
Con reformulación |
9 Mayo 2025 |
9 Agosto 2025 |
9 Septiembre 2025 |
A tener en cuenta
Se recuerda que el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa es una obligación que tienen todas las empresas, independientemente de su tamaño. El ICAC sanciona el incumplimiento de esta obligación.
Cualquier empresa o persona interesada puede consultar las cuentas anuales de una empresa presentando la correspondiente solicitud en el Registro Mercantil.
El plazo de para presentar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil es de un mes a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta General de Accionistas o del órgano de administración equivalente. Dicha junta se deberá celebrar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Es decir como fecha límite el 30 de junio, si la empresa cierre su ejercicio social el 31 de diciembre, excepto en el caso indicado anteriormente (ampliación bajo moratoria contable).
Todas las cuentas anuales que se presenten en el Registro Mercantil desde el 4 de Junio de 2025 deben utilizar los modelos publicados en el BOE de 3 de Junio de 2025.
En el caso de cuentas anuales presentadas al Registro Mercantil con antelación a la publicación en el BOE de estos modelos y fueron calificadas con defecto, se podrá presentar la subsanación conforme a los antiguos modelos.
La Hoja de Declaración de Titularidad Real deberá ser cumplimentada en todo caso, aunque dicho Titular no haya sufrido modificación con respecto al año anterior.
Textos completos de las resoluciones: