Campaña Bonus Prevención 2018
Sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral
¿Qué es?
“Sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y, opcionalmente, por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales”
Requisitos
1. Para las empresas que optan a la obtención del primer 5% del incentivo
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación por C.P. más de 5.000 euros, o haber alcanzado un volumen de cotización por CP de 250€ en un período de observación de 4 años
- No rebasar en el período de observación los índices de: · siniestralidad general · siniestralidad extrema
- Estar al corriente en la cotización en SS en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31/05/2018)
- No haber sido sancionado por infracciones graves (con reiteración) o muy graves en materia de SS, considerando sanciones aquellas que sean firmes en el período de observación y las que sean responsabilidad directa del solicitante
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos en PRL (Declaración Responsable - Apdo. 1 a 5 del Anexo I)
- Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad del Anexo II
2. Para las empresas que optan a la obtención del 5% del incentivo adicional
Acciones preventivas complementarias en alguna/s de las siguientes opciones (pequeñas empresas o PYMES, con cotizaciones en CP < 5.000 €)
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios
- Realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los EPI’s que mejoren las condiciones de seguridad y salud
- Obtención de formación real y efectiva en materia de PRL por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas
3. Para las empresas que optan a la obtención del 5% del incentivo adicional
Acciones preventivas complementarias en alguna/s de las siguientes opciones (empresas con cotizaciones en CP > 5.000 €)
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes
- Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa
- Realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los EPI’s que mejoren las condiciones de seguridad y salud
Notas aclaratorias
- Los accidentes “in itinere” no computan como siniestralidad
•Período de observación: Se considera período de observación el nº de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, y que no hayan formado parte de una solicitud anterior con un máximo de 4 años.
Cuantía a percibir
- Hasta el 5% del importe de las cuotas por C.P. correspondiente al período de observación
- Hasta el 5% adicional del importe cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de PRL (apartados 6 y 7 del Anexo I)
Límite: importe de las cuotas por C.P. con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias
- Máximo total 10%: cuando existan inversiones en acciones preventivas complementarias
- Límite máximo: el importe de las inversiones complementarias (Máximo del 5% adicional)
Plazo de solicitud
DESDE EL 15 DE ABRIL HASTA EL 31 DE MAYO en la correspondiente Mutua Colaboradora con la Seguridad Social